Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-O-2004-000002
ASUNTO :JP11-O-2004-000002


ACCIONANTE: NESTOR OCTAVIO PEREZ
ACCIONADO: JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Visto el escrito libelar contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Nestor Octavio Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V_ 9.985.809, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en nombre propio, en contra del abogado Josafat González Peraza, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de esta Extensión Judicial, y del auto dictado en fecha 26-10-04, por el prenombrado Juez, en el cual fija el acto para la celebración del juicio oral y público para el día 22-11-2004.

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En virtud, de lo establecido en los artículos 4 de la Ley Especial que regula la materia y 64 primer parágrafo en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan que en los casos de amparo constitucional contra decisiones Judiciales el tribunal competente para conocer dicha acción será el Superior Jerárquico, siendo este Tribunal de la misma categoría que el Juez accionado, en razón de ello considera quien aquí suscribe que lo procedente en el caso de marras es Declinar la Competencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca y se pronuncie en relación a la acción propuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda Declinar La Competencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, parte infine del parágrafo primero del artículo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 02
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Tania Urbaneja