Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BETY BEATRIZ BEROES TROCELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.314, de este domicilio , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108, se admite la misma por no ser contraria a la disposición del Artícculo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente rectificacion de partida y en consecuencia observa: Que la ciudadana BETY BEATRIZ BEROES TROCELL, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el antiguo Registro Registro Civil de Camaguán, Estado Guárico, durante el año de 1976, bajo el N° 22, al folio 11, siendo el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: El segundo nombre quedó asentado como DEATRIZ, siendo lo correcto BEATRIZ. Para su efecto probatorio consignó, partida de nacimiento, expedida por el antiguo Registro Civil de Camaguán, Estado Guárico, copia fotostática de su cédula de identidad, consignados con la demanda.-