La ciudadana BELKYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.630.692, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE CRISTOBAL TOVAR CARMONA, a ella, y a sus hijas CRISBEL DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ Y DORREYMAR COROMOTO TOVAR NOGUERA. expedida la primera por la Registradora Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico y la segunda por la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y constancia de Convivencia para fallecidos. Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre del 2004, se ordenó Librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-