La ciudadana NANCY JOSEFINA QUINTERO MESA, venezolana, mayor de edad, soltera,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.782.466, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HIPOLITA RAMONA MESA. La solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara HIPOLITA RAMONA MESA, donde consta que falleció el día 04 de Septiembre de 2004. También acompaña a la solicitud, partidas de nacimiento de NANCY JOSEFINA QUINTERO MESA, expedida por el Secretario encargado de Registro Civil del Municipio Autónomo Julian Mellado del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre del 2004, se ordenó Librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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