Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ALICIA GONZALEZ DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.620.659, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, se admite la misma por no ser contraria a la disposición del Artícculo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente rectificacion de partida y en consecuencia observa: Que la ciudadana GLADYS ALICIA GONZALEZ DE CARPIO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, durante el año de 1956, bajo el N° 294, al folio 147 Fte., el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el siguiente error de asentar su nombre como: GLADYS ALICIA. Para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y fotocopia de su cédula de identidad.-