Los ciudadanos JOSE ANGEL CORREA ALVARADO Y LILIANA LISBETH PAEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.268.085 y 16.639.319 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, solicitan de este Tribunal decrete la disolución del vinculo conyugal por ellos contraído el día 21 de Diciembre de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio. Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco años se separaron de hecho por diferencias surgidas y que no han hecho vida en común desde entonces, ante dicha prolongada ruptura de la vida en común, no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien de fortuna que repartir es por lo que solicitan del Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Cumplidas como han sido las formalidades legales concretamente la Notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de familia quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas: PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA: SEGUNDO: De igual modo observa el juzgador que los ciudadanos JOSE ANGEL CORREA ALVARADO Y LILIANA LISBETH PAEZ HERRERA, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE ANGEL CORREA ALVARADO Y LILIANA LISBETH PAEZ HERRERA , lo que así se declara expresamente