REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO - CALABOZO


EXPEDIENTE N° 6273-04

PARTE DEMANDANTE: AIZAN DE JESUS JIMENEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.811.996, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ y JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.267.844 y 2.809.261.-
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA MISION ZIELINSKI CORPORATION S.R.L., en la persona del ciudadano ERICH ADELBERT ZIELINSKI PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Octavio Viana, Carretera Nacional vía San Fernando de Apure con encrucijada hacia Pinto Salinas, Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 4.718.086, con el carácter de Presidente de la referida empresa.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.532, 101.374 y 33.408, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- .

El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado en fecha 10 de agosto de 2004, por el ciudadano AIZAN DE JESUS JIMENEZ POLANCO, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ contra ESTACION DE SERVICIO LA MISION, ZIELINSKI CORPORATION, S.R.L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Por auto de fecha 23 de agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación y notificación de la parte demandada, para la contestación de la demanda.-

Cumplidos los trámites para la citación, tal como consta en las actas procesales, en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, en fecha 04 de octubre de 2004, la parte demandada presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Procesal Civil.-

En escrito de fecha 14 de octubre de 2004, el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, contradijo la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-

En la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas en la incidencia, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, de lo cual se dejó constancia por Secretaría en fecha 28 de octubre de 2004.-

Como corresponde decidir en relación a la cuestión previa opuesta, este Sentenciador observa:

La existencia de una cuestión prejudicial penal:

1° La existencia es efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante este Tribunal, como lo es un proceso penal de despido o consecuencia de una denuncia por un delito en contra del accionante como se evidencia del anexo marcado “A” y consta al folio 19 de los autos.-

2° Que esta cuestión cursa en un procedimiento distinto a este que ventila dicha pretensión.-

3° Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta que sea necesario resolver con carácter previo, a la sentencia, sin la necesidad de desprenderse de ella.-

Basamento comparado con la pretensión como lo es el reclamo de treinta (30) días de preaviso, el pago adicional conforme al numeral 2°, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización sustitutiva de preaviso y demás Prestaciones Sociales.-

Cuando al sentenciar, previamente nos encontramos con el dilema de la justificación o no del despido, sería desequilibrado y no justo no tener la certeza de quien tiene la razón, que es el norte que debemos seguir para poder llegar la verdad, en beneficio de quien tenga la razón.-