REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
EXPEDIENTE N° 6185-04
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: AMINTA DEL SOCORRO PEREZ TOLEDO, JOSE ERNESTO PEREZ TOLEDO y JOSE ANTONIO PEREZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.626.171, 8.634.880 y 14.925.147, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y el último de los nombrados en representación de EMILIO JOSE PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.772.-
PARTE OFERTADA: CLEMENTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.993.037.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada NURY SAAVEDRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7625.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO.-
Recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2004, contentivas de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2004, dictada por el tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual se declaró incompetente por razón de la cuantía para conocer dicha causa, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil y declinó la competencia a este tribunal remitiendo el expediente mediante oficio, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y fijó un lapso de diez días de despacho para decidir.-
El presente proceso se inició por demanda presentada por los ciudadanos AMINTA DEL SOCORRO PEREZ TOLEDO, JOSE ERNESTO PEREZ TOLEDO, JOSE ANTONIO PEREZ TOLEDO y el último de los nombrados actúa también en representación de EMILIO JOSE PEREZ TOLEDO, contra el ciudadano CLEMENTE CAMACHO por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en fecha 10 de febrero de 2004.-
Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, fue admitida la solicitud, se ordenó el traslado y constitución del Tribunal a los sitios indicados por la parte interesada para la práctica de la OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano CLEMENTE CAMACHO, habiéndose realizado en la misma fecha dicho traslado y rechazada la oferta por el mencionado ciudadano.-
En escrito de fecha 18 de febrero de 2003, el ciudadano CLEMENTE CAMACHO, debidamente asistido por la abogada NURY SAAVEDRA, expone las razones por las que considera inválida la oferta real que le hicieran y solicita al Tribunal declare la improcedencia de la oferta realizada.-
Como corresponde decidir en la presente causa el Tribunal observa:
El Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La sentencia en la cual del Juez se declare incompetente, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Artículo 75”.