La ciudadana LILIA VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.630.707, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos PEDRO RAMON CARPIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°12.898.972, domiciliado en Valle de La Pascua, Estado Guárico y la menor LILIANNY MARIA DE LOS ANGELES CARPIO TOVAR, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANA MORELIA TOVAR DE CARPIO. La solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANA MORELIA TOVAR DE CARPIO donde consta que falleció el día 25 de Mayo de 2004. También acompaña a la solicitud, partidas de nacimiento Poder especial que le confiere el ciudadano PEDRO RAMON CARPIO BETANCOURT a la ciudadana LILIA VICTORIA PEREZ copia de cédula de identidad de quien en vida respondiera al nombre de ANA MORELIA TOVAR DE CARPIO, Acta de Matrimonio de PEDRO RAMON CARPIO BETANCOURT Y ANA MORELIA TOVAR PEREZ, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO RAMON CARPIO BETANCOURT, partidas de nacimientos de LILIANNY MARIA DE LOS ANGELES, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre del 2004, se ordenó Librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-