La ciudadana OLGA OTEIZA DE ROTUNNO, venezolana, mayor de edad, soltera,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.809.481, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.867, solicita a este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara MARGARITA ROSSEMNOFF DE OTEIZA. La solicitante acompañó a escrito, Acta de Defunción de quien en vida se lamara MARGARITA ROSSEMNOFF DE OTEIZA, donde consta que falleció el 06 de Mayo de 1999. También acompañó a la solicitud, partidas de nacimientos de OLGA MARGARITA, expedidas por la Secretaria del Despacho de la Alcaldía del Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda. Admitida la solicitud en fecha 21 de Septiembre del 2004, se ordenó Librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-