REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 6370-04.-

Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado WILFREDO MARTINEZ, en contra de la Abogada DIORGENEZ TORREALBA, JUEZ TEMPORAL EN EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2004, ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue SAÚL ENRIQUE GARCIA contra NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A Y AGROPECUARIA M.M. en la persona de MICHELE ROTUNNO DI CLEMENTE, manifestando que la Juez Recusada se encuentra incursa en el Ordinal 04°, 12° y 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez recusada, Abg. DIORGENEZ TORREALBA, por diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2004, presenta informe.
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante, el día 17 de Septiembre del 2004, hice pedimentos a este Tribunal (folio 28) referentes a nulidades que son de orden publico sin que a la fecha se haya resuelto nada. No obstante de ello, la contraparte hizo pedimentos el día siguiente de despacho (folio 32) y en el despacho siguiente (folio 33) el Tribunal acordó lo solicitado por la contraparte. Esa forma de proceder del Tribunal nos indica que el Tratamiento del Tribunal hacia las partes, no se produce con equilibrio, equidad e igualdad que debe reinar en todo proceso. Además continuar el proceso sin sanearlo de posibles, vicios, implica un adelanto de opinión y un mal trato a la parte que solicito las nulidades, motivo por el cual le pido a la ciudadana Juez de este Tribunal que se inhiba en el conocimiento de esta causa, por haber adelantado opinión y a todo evento la Recuso con fundamento en lo establecido en los Ordinales 04°, 12° y 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Por su parte la Juez recusada Abogada DIORGENEZ TORREALBA, en su informe expone: Como bien claro puede entenderse, en todo proceso, intervienen dos partes, una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la acción de una norma legal, denominándose parte actora y la otra frente a la cual esa acción es exigida denominándose parte demandada. Estas dos partes son las columnas primarias que sostienen el proceso, una inicia la acción y la otra la responde, acepta, modifica o se enfrenta a la pretensión respetando así el principio de la contradicción. Revisadas las actas del presente expediente se desprende, que en fecha 29 de Septiembre del año en curso, el Abogado WILFREDO MARTINEZ, solicita que me inhiba en el conocimiento de esta causa, señalando este Profesional del Derecho, que adelante opinión y me recusa, fundamentando dicha Recusación en los ordinales 04°, 12° y 15° del Artículo 82 del Código de Procesal antes mencionado, actuación que realizó en el expediente N° 2192-04, de la nomenclatura de este Juzgado, señalando que en fecha 17-09-2004, hizo diligencia solicitando la nulidad de lo actuado, y alego igualmente que se había acordado lo solicitado por la parte contraria. Ahora bien a los fines de aclarar la Recusación temeraria, infundada y maliciosa, pareciera que con la única intención de producir daño, incole lo siguiente: Este Profesional del Derecho tiene por norma Recusar los Jueces cuando no se prestan a sus exigencias o caprichos, como se evidencia en la causa N° 2030-03 de la nomenclatura de este Despacho, donde el Juez Titular Abogado ISAÍAS HERNANDEZ PEREZ, fue Recusado sin motivo legal por el Abogado antes mencionado, Recusación esta que todavía se encuentra en ese Despacho, a su digno cargo, esperando ser decidida, y que como dato curioso esta es la única Recusación que en 24 años de servicio que tiene el Doctor Isaías Hernández Pérez, como Juez Titular en este Despacho le ha sido incoada; lo cual ahora me tocó a mi, visto que, sin motivo legal alguno soy atacada por el Abogado antes mencionado en virtud de estar como Juez Temporal en el mismo Tribunal. Así tenemos: Consta al folio (27) del expediente en referencia, que en fecha 14-09-2004, en mi condición de Juez Temporal de este Tribunal, me avoque a conocer la causa, y por cuanto, que la misma se encontraba en tramites para citar se indico en el auto mencionado que se computaría un lapso de tres (03) días de Despacho siguiente a la fecha antes indicada para que las partes ejercieran recursos y que vencido este lapso la causa continuaría su curso legal. Ello quiere decir, que para que las partes pudieran actuar en el proceso tenían que dejar vencer este lapso, pero resulta que el Abogado WILFREDO MARTINEZ, no espero que este lapso se venciera, visto que la actuación que el hizo en fecha 17-09-04, fue realizada en el tercer día de Despacho siguiente a dicho auto, por cuanto, en el Tribunal se dieron despacho los días 15, 16 y 17 de Septiembre del año en curso, lo que trajo como consecuencia que tal actuación fuera extemporánea, en virtud de que la misma fue hecha en el lapso dado por el Tribunal en el auto de avocamiento, en tal razón, no tenía la obligación de hacer pronunciamiento alguno sobre lo solicitado, hasta tanto la causa reanudara su curso legal vencido como fueran los tres días antes indicados. Por todos los razonamientos de hechos y de derecho y con fundamentos en las normas indiciadas y transcritas en el presente informe solicito a ese honorable Tribunal que por cuanto dicha Recusación fue realizada sin motivo legal alguno y en virtud de que no habían sido citados todavía, que la misma sea declarada Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Articulo 102 del Código de Procedimiento Civil o sin lugar y que se aplique al Recusante la sanción correspondiente como lo establece el Articulo 98 del Código de Procesal antes referido.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no probó las aseveraciones en las cuales fundamenta la recusación, las cuales fueron rechazadas y negadas por la funcionaria recusada, por lo que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.