REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 5647-03.-

Vista la RECUSACIÓN formulada por el ciudadano ANGEL JAMES GARCÍA MARTIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH MARIA GARCÍA MARTIN, asistido en este acto por el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO en contra de la Abogada FELICIA LEÓN ABREU, JUEZ ACCIDENTAL EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 19 de Junio de 2003, ante la Secretaria Accidental de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA sigue PAOLO PAYARO SQUARCINA Y FLOR MORILLO DE PAYARO contra ELIZABETH MARIA GARCÍA MARTIN, manifestando que la Juez Recusada se encuentra incursa en el Ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez recusada, Abg. FELICIA LEÓN ABREU, por diligencia de fecha 20 de Junio del año 2003, presenta informe.
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante, Por cuanto el día 12 de Mayo de 2003 asistí a su Despacho a pedir asesoramiento sobre la controversia planteada en este expediente, siendo atendido personalmente por usted, brindándome asesoramiento jurídico sobre la materia, tal como lo manifiesta usted misma en la diligencia donde se excusa, manifestando además que adelantó su opinión sobre fondo del mismo, motivos estos suficientes que me llevan a la convicción de que su imparcialidad se encuentra comprometida , razón por la cual en este acto la Recuso, por cuanto usted efectivamente se encuentra incursa en la causal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEÓN ABREU, en su informe expone: Mediante diligencia del día de ayer 19 de junio del 2003 el ciudadano ANGEL JAMES GARCÍA MARTIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.625.443, asistido de Abogado, manifestando que es apoderado de la ciudadana ELIZABETH MARIA GARCÍA MARTIN, me recusa aduciendo que el día 12 de mayo de 2003 le di asesoramiento jurídico sobre la controversia planteada en este expediente, invocando la causal establecida en el ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Presento informe de conformidad con lo previsto en el Articulo 92 ejusdem en los terminos siguientes: Por haber dado asesoramiento como Abogado en ejercicio al ciudadano ANGEL JAMES GARCÍA MARTIN sobre el conflicto existente en la parcela 189, mas no sobre el juicio, por diligencia de fecha 13-06-2003 me excuse de conocer en beneficio de la imparcialidad que debe existir, sin embargo, la apoderada judicial de los demandantes, Abogada CARMEN BRITO RAUSSEO, en contra de quienes obra el impedimento, de conformidad con lo previsto en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil me allana en diligencia de fecha 16 de junio del 2003 para que continué en mis funciones. Establece el Artículo 85 ejusdem que el Juez u otro funcionario podrán continuar en sus funciones si la parte contra quien obra el impedimento conviene en ello. Esta es una actuación que le concede el procedimiento al que en su contra obra el impedimento del Juez; no puede la contraparte o quien tenga interés en el pleito impedir mediante la Recusación que el Juez conozca la causa, máxime cuando el Articulo 87 del Código de Procedimiento Civil establece que si no manifestare el allanado que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones. Observe que ante el allanamiento mediante diligencia de fecha 18 de junio del 2003 acepte el cargo y preste juramento de Ley. Por tal motivo la Ley me señala la obligación que tengo de continuar desempeñando la función de Juez en la presente causa y por imperativo legal no hay causal de recusación en mi contra por el motivo señalado por el recusante, quien de paso no es parte en la presente causa, ya que si es hermano o administrador de la parcela de la demandada, es ella quien tenia el derecho de recusarme, pero en virtud del allanamiento desaparece tal derecho por las razones antes expuestas; aunque ella misma lo hubiese hecho tampoco tendría validez. Por las razones antes expuestas solicito al Juez que haya de conocer de la presente incidencia de recusación la declare sin lugar.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no probó las aseveraciones en las cuales fundamenta la recusación, las cuales fueron rechazadas y negadas por la funcionaria recusada, por lo que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.