REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003480
ASUNTO : JP21-S-2004-003480

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: CESAR JOSE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula N° 3.435.327, residenciado en el Barrio 12 de Febrero, Calle Girardot, casa N° 30 Maracay, Estado Aragua.
VICTIMA: SUAREZ MORONTA JOSE RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 8.790.337 y residenciado en la calle Camaleones N° 17, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano CESAR JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, en perjuicio de SUAREZ MORONTA JOSE RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

II
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
La presente investigación se inicia en fecha 17/09/1999, por Accidente de Tránsito tipo choque de Vehículos con lesionados, , según se evidencia en Reporte de Accidentes y Croquis efectuado por el Distinguido JOSE RAFAEL DELGADO, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua, en el cual consta lo siguiente:
“…encontrándome de servicio en el comando de transito…me fue informado por un usuario de la vía que había ocurrido un accidente de transito en la Carretera Nacional La Pascua-EL Socorro a la altura del sector Bandera Blanca…me traslade…pude observar que se trataba de un choque entre vehículos con lesionados…identifique a uno de los conductores que se encontraban presente y este me informo que el otro resulto lesionado…”



III
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta a los folios 04 y 05 de de las actuaciones Croquis efectuado por el Distinguido JOSE RAFAEL DELGADO, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua.
Corre inserto al folio 08 de las señaladas actuaciones entrevista del ciudadano JULIO ALEXANDER GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.978.170, quien expuso lo siguiente:
“….a eso de las Diez a once de la noche yo venía arregostado (sic) pero medio dormido…me levante cuando sentí el golpe nos bajamos a vr lo que había pasado fuimos a ver al señor del otro vehículo ya él había salido del vehículo, venía otro carro se paro y le pedimos el favor de que llevara junto conmigo al señor lesionado llegamos al hospital… el me dio el numero de teléfono de su esposa….la llame y le informe… la vía esta en buenas condiciones …veníamos poco a poco…se produjo el accidente porque el conductor del otro vehículo nos quito la derecho y pegó de lado con la gandola aunque yo no ví exactamente”



Al folio 09 de las señaladas actuaciones entrevista del ciudadano JULIO ALEXANDER GARCIA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.978.170, quien manifestó lo siguiente:


“...Eso fue el viernes 17 de Septiembre 1.999…entre las nueve y media a diez de la noche, no se como se llama eso por ahí…la vía estaba seca…conducía para el momento,…una gandola marca Mack, modelo 1.978, color multicolor blanco, placas 210-DBI….de que iba cargado ese vehículo?...De cabillas, como 29 Toneladas.…”



Consta a los folios 23 y 24 de las actuaciones Experticias de Avalúo de Daños Números 384-99 y 385-99, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre, realizada a los vehículos involucrados en el señalado accidente de tránsito.


Cursa al folio 25 de las mencionadas actuaciones, resultado del Reconocimiento Médico-Legal N° 567 de fecha 20/09/1999, practicado al ciudadano SUAREZ MORONTA JOSE RAFAEL, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad de fecha 20/09/1999, en el cual concluyen que las Lesiones infringidas al mencionado ciudadano son de carácter GRAVISIMAS.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su escrito de solicitud, el Fiscal señala que en el presente caso el tipo de pena aplicable es el de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el 416, ambos del Código Penal, que prevé una Pena en los casos de este tipo de Lesiones Culposas, de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES O MULTA DE CIENTO CINCUENTA A MIL QUINIENTOS BOLIVARES y que por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 17-09-1999, siendo que han transcurrido más de TRES (03) años, sin que se interrumpiera el curso de la prescripción ordinaria, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem la Vindicta Pública solicita EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal, al operar la prescripción de la misma.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso la solicitud de la Vindicta Pública esta fundamentada sobre la base de la prescripción de la acción penal , acción penal esta que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, de la investigación y comprobación del hecho punible, de su autor y participes, estimando además que la Doctrina y Jurisprudencia reiterada consideran a la prescripción de la acción de orden público, pudiendo ser por tanto decretada por el Juez de oficio o a solicitud de parte, y por cuanto en este caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, razones por las cuales lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el 416, ambos del Código Penal, prevé una penalidad de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES O MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150) A MIL QUINIENTOS (1500) BOLIVARES, siendo el término medio de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION O DE MULTA DE OCHOCIENTOS VEINTICINCO (825) BOLIVARES, según las previsiones del artículo 37 Ejusdem, y en atención a Sentencia N° 396 de la Sala de Casación Penal de fecha 31 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, la cual establece: “…La prescripción ordinaria consagra en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, El Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito, sin tomar en cuneta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes o calificantes….”, en consecuencia le corresponde un lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 Ejusdem, señalando quien aquí decide que tal y como lo señala la Representación Fiscal desde la fecha en la que ocurrieron los hechos y se da inicio a la investigación, es decir desde el día 17/09/1999 hasta la presente fecha ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es decir más de TRES (03) AÑOS, tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por cuanto no ocurrió ningún pronunciamiento que interrumpiera el curso de la prescripción ordinaria, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en el cual aparece como investigado el ciudadano CESAR JOSE GUTIERREZ y como victima el ciudadano SUAREZ MORONTA JOSE RAFAEL y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE


IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra CESAR JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el 416, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SUAREZ MORONTA JOSE RAFAEL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO



ABOG. ANGELMONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



EL SECRETARIO



ABOG. ANGELMONCADO




GMV/ gmv
C/c Archivo.