REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Asunto N° JP21-S-2004-003494

-IMPUTADO: ANTONIO MADAIL DOS ANJOS (CUYOS UNICOS DATOS CONSTAN EN LAS ACTUACIONES)
VICTIMA: LUIS ERNESTO ALVAREZ (CUYOS DATOS CONSTAN EN LAS ACTUACIONES)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa realizada por ante este Tribunal por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abog. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, en el cual realiza un análisis pormenorizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, donde aparece como imputado el Ciudadano ANTONIO MADAIL DOS ANJOS, y entre otras cosas señala los hechos y aduce que la presente investigación se inicia en virtud de accidente de transito, según consta en acta policial levantada en fecha 18 de Septiembre del año 2001, suscrita por el funcionario ELVIS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, quien se traslado hasta la Avenida Libertador cruce con calle Descanso, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…me traslade al sitio del accidente ocurrido…al llegar pude observar rastros de micas y vidrios más no la moto involucrada, ya que había desaparecido del lugar elabore el precroquis del accidente, concluido esto…me dirigí al centro asistencial…hospital Rafael Zamora Arévalo, donde al llegar me entreviste con el médico de guardia quién me suministro datos y diagnostico del herido…me entreviste con el lesionado…el cual me informo que el vehículo que conducía había quedado en el sitio del accidente …”

Agrega el Fiscal en la fundamentación de su solicitud que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ord8inal 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitaba el sobreseimiento del presente asunto ya que a pesar de la falta de certeza no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y carecía de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aduciendo además que la mencionada victima no se practico el Exámen Médico Forense correspondiente lo que impedía determinar el carácter de las lesiones sufridas por el mismo.

Ahora bien, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho proceder a resolver sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada con prescindencia de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida ley adjetiva señala que... “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, quienes serán debidamente notificados del presente pronunciamiento a los fines de los recursos de ley. Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas procesales Nº 12F7-700-01 (510-2001), que solo se evidencia al folio 01, Reporte de Accidente de fecha 18 de Septiembre del año 2001, suscrito por el funcionario ELVIS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, Valle de la Pascua, relacionado con el accidente de tránsito tipo choque entre vehículos con lesionados, en donde se encuentran involucrados los Vehículos PRIMERO: clase camioneta, marca Ford, modelo 1997, tipo dic-up, serial de carrocería AJF1VP32016 . SEGUNDO: moto, marca Honda, modelo 100, tipo Paseo, conducidos por los ciudadanos ANTONIO MADAL DON ANJOS y LUIS ERNESTO ALVAREZ, respectivamente. .Igualmente se evidencia al folio 4 de las actuaciones croquis del accidente de fecha 18 de Septiembre del año 2001, suscrito por el funcionario ELVIS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua., resultando en consecuencia, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano ANTONIO MADAIL DOS ANJOS, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que la victima no se practico exámen Médico Forense, lo que imposibilita determinar el tipo de lesiones, lo que sólo es posible determinar de acuerdo al examen Médico Forense que ordena la Fiscalía e igualmente tampoco se desprenden otros elementos de convicción y al no existir suficientes fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por cuanto no se observa de las actas procesales suficientes elementos de convicción capaces de comprometer al mismo en la comisión del hecho punible que se le imputa, todo lo cual emerge de las consideraciones expuestas, procediéndose a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION seguida contra el ciudadano ANTONIO MADAL DON ANJOS, ampliamente identificado en las actuaciones, en virtud de las lesiones sufridas por el ciudadano LUIS ERENESTO ALVAREZ, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120 ordinal 8º y articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01



ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.---------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ

GMV/gv
C/c archivo.