REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL N°: JP21-S-2004-003523

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: DAYSI COROMOTO REYES RENDON ( AMPLIAMENTE IDENTIFICADA EN LAS ACTUACIONES)
VICTIMA: LUIS ANTONIO NATERA PEREZ y DILCIA JOSEFINA REYES RENDON ( AMPLIAMENTE IDENTIFICADOS EN LAS ACTUACIONES)
FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto seguido contra de la ciudadana DAYSI COROMOTO REYES RENDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de LUIS ANTONIO NATERA PEREZ y DILCIA JOSEFINA REYES RENDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

II

DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
La presente investigación se inicia en fecha 07/07/2000, por Accidente de Tránsito ocurrido en carretera La Pascua, vía Tucupido, Sector El Desvío, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , según se evidencia en Reporte de Accidentes y Croquis efectuado por el Distinguido JOSE TORREALBA, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua, en el cual consta lo siguiente:
“…nos dirigimos al lugar del hecho…pude constatar de que se trataba de un encubrimiento…identifique el vehículo único…más no el conductor ni los acompañantes ya que según información suministrada por usuarios de la vía habían resultado lesionados algunos acompañantes y trasladados al Hospital Dr. Rafael Zamora Arévalo de esta localidad. Elaboré el gráfico del accidente en forma y posición final en que fue encontrado el vehículo único con las medidas reglamentarias…nos trasladamos a dicho centro asistencial donde me entreviste con el médico de guardia ciudadano VICTOR ESCALONA quién me informo datos y diagnostico médico de los lesionados….”

III

DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia además de las señaladas precedentemente, las siguientes:
Corre inserto al folio 08 de las señaladas actuaciones Testimonio de la ciudadana DAYSY COROMOTO REYES RENDON, rendido ante la Oficina de Policía Penal del Sector Este del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua .

Cursa al folio 14 de las mencionadas actuaciones, resultado del Reconocimiento Médico-Legal N° 152, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de esta ciudad de fecha 08 de Marzo del año 2000, practicado al ciudadano NATERA PEREZ LUIS ANTONIO, en el cual concluyen que las Lesiones infringidas al mencionado ciudadano son de carácter GRAVE.

Cursa al folio 18 de las mencionadas actuaciones, resultado del Reconocimiento Médico-Legal N° 153, suscrito por el Médico Forense VICTOR LAGUNA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, de esta ciudad de fecha 08 de Marzo del año 2000, practicado a la ciudadana REYES RONDON DILCIA JOSEFINA, en el cual concluyen que las Lesiones infringidas al mencionado ciudadano son de carácter GRAVE.

Al folio 19 de consta Experticia de Avalúo de Daños suscrita por el Perito RAFAEL MEDINA, adscrito a la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T, realizada al vehículo involucrado en el accidente.

III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su escrito de solicitud, el Fiscal señala que en el presente caso el tipo de pena aplicable es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 417, ambos del Código Penal, que prevé una Pena en los casos de este tipo de Lesiones Culposas, de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES y que por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 17-04-2001, siendo que han transcurrido más de TRES (03) años, sin que se interrumpiera el curso de la prescripción ordinaria, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem la Vindicta Pública solicita EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal, al operar la prescripción de la misma.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso la solicitud de la Vindicta Pública esta fundamentada sobre la base de la prescripción de la acción penal , acción penal esta que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, de la investigación y comprobación del hecho punible, de su autor y participes, estimando además que la Doctrina y Jurisprudencia reiterada consideran a la prescripción de la acción de orden público, pudiendo ser por tanto decretada por el Juez de oficio o a solicitud de parte, y por cuanto en este caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 417, ambos del Código Penal, prevé una penalidad de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo el término medio SEIS (06) MESES, según las previsiones del artículo 37 Ejusdem, y en atención a Sentencia N° 396 de la Sala de Casación Penal de fecha 31 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, la cual establece: “…La prescripción ordinaria consagra en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, El Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito, sin tomar en cuneta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes o calificantes….”, en consecuencia le corresponde un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 Ejusdem, señalando quien aquí decide que tal y como lo señala la Representación Fiscal desde la fecha en la que ocurrieron los hechos y se da inicio a la investigación , es decir desde el día 07/03/2000 hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, es decir más de TRES (03) AÑOS, tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por cuanto no ocurrió ningún pronunciamiento que interrumpiera el curso de la prescripción ordinaria, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en el cual aparece como imputada la ciudadana DAYSI COROMOTO REYES RENDON y como victimas los ciudadanos LUIS ANTONIO NATERA PEREZ y DILCIA JOSEFINA REYES RENDON y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE


IV

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra la ciudadana DAYSI COROMOTO REYES RENDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 417, ambos del Código Pena, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO NATERA PEREZ y DILCIA JOSEFINA REYES RENDON, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABOG. MERLY VELASQUEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA


ABOG. MERLY VELASQUEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.