REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-003340

SOLICITANTE: ABOG. GUILLERMO RAMON HERNANDEZ (APODERADO DEL SOLICITANTE JOSE YSRAEL MACHADO AREVALO)
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO (Art. 311 C.O.P.P)
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBETH RODRIGUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 23 de Noviembre del presente año, visto escrito interpuesto por el ABOGADO GUILLERMO RAMON HERNANDEZ, Apoderado del solicitante JOSE YSRAEL MACHADO AREVALO, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. GUILLERMO RAMON HERNANDEZ RAMOS, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE YSRRAEL MACHADO AREVALO, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente en la audiencia oral correspondiente, agregando en su exposición:

“….consigno a los efectos… el poder original que me otorgo mi cliente , quien no esta presente en este acto y solicitó la entrega de vehículo el cual fue negada por la Fiscalia sin considerar que pudo haber cometido un error en el petitorio hecho al juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de Caracas lugar donde se remato y adjudico en buena pro el referido vehículo, el cual fue adquirido de buena fe por mi cliente, según consta de la documentación autenticada, e igualmente no se tomo en cuenta que el vehículo no esta solicitado por ninguna autoridad policial y que dicha negativa de entrega causa un gravamen irreparable a mi representado ya que con las lluvias el vehículo se esta deteriorando, por que no esta bien resguardado, por estos motivos le solicito la entrega del vehículo. Es todo”

II
DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PUBLICA
La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:
“…ratifico la negativa de entrega, del Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Año 1995, Color verde, Tipo Coupe, Uso particular, Placas XES-686, Serial de carrocería ZFA146000, Serial de Motor sin serial; ya que el mismo no se puede individualizar, por lo que no se puede acreditar la propiedad del mismo al solicitante esto en vista de la experticia realizada al mencionado vehículo, en fecha 28-01-2004, la cual arroja que el Serial de Carrocería N° ZFA146000, ubicado en el guardafango derecho fue desbastados, el Serial de Carrocería ubicado en la puerta del copiloto se encuentra desincorporado, el Serial de Carrocería ubicado en la parte frontal fue desincorporado, el Serial de motor se encuentra desbastados razón por la cual esta Representación Fiscal negó la entrega del vehículo solicitado y solicito que el tribunal niegue la entrega del referido vehículo. Es todo.”.”




III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que se desprende de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, experticia de Reconocimiento de fecha 28 de Enero del año 2004, suscrita por el funcionario PEÑA RAMOS E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, cuya peritación arrojó como resultado que:
“…“El vehículo presenta serial de carrocería ubicado en el guardafango derecho la cifra alfanumérica N° ZFA14600 y los demás dígitos fueron DESBASTADOS, el serial de carrocería ubicado en la puerta del copiloto se encuentra DESINCORPORADO, el Serial de Carrocería ubicado en la parte frontal fue DESINCORPORADO, el serial de Motor se encuentra DESBASTADO…”

Resulta oportuno citar Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Agosto del año 20004, con ponencia del Doctor José Manuel Delgado Ocando ha señalado, en caso similar:
“…Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….se desprende que, tanto el serial del motor como la placa del vehículo automotor fueron alterados, y ello implica la incertidumbre respecto de la identidad del bien en referencia. Así, aunque constara en autos el título otorgado por el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre de la presunta agraviada, no era posible la determinación de la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público; en consecuencia mal podría el tribunal accionado ordenar su devolución….”,

Ahora bien, estima quien aquí decide, que si bien es cierto que los objetos incautados o recogidos durante una investigación deben ser devueltos a su propietarios una vez que no son imprescindibles para su investigación, no es menos cierto que se observa que el vehículo solicitado presenta adulteración en sus seriales, toda vez que la experticia practicada al mismo arroja que los seriales son Falsos y se encuentran desincorporados. Igualmente se desprende diligencia investigativa realizada por la Vindicta Pública, relativa a información requerida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre si en fecha 26-06-2003 se llevó a efecto Subasta Pública respecto al vehículo solicitado, observándose respuesta del mencionado Juzgado bajo oficio N° 1329 de fecha 16-07-2004, mediante el cual manifiestan: “..no se tiene información respecto a subasta Pública efectuada…ni referencia sobre el vehículo Fiat a que hace mención…”. Por su parte el Apoderado del Solicitante ha aducido que el vehículo fue comprado de buena fe por parte del ciudadano JOSE YSRRAEL MACHADO AREVALO, mediante opción de compra venta realizada, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, aduciendo además que tal vez se haya cometido un error en el petitorio realizado al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, no obstante no consta que el Apoderado del solicitante haya presentado ninguna documentación que fundamente lo que aduce como tampoco que desvirtúe el resultado de las diligencias investigativas realizadas por la Vindicta Pública. Ahora bien bajo estas consideraciones estima quien aquí decide que por cuanto se desprende que el vehículo que se solicita presenta adulteración en sus seriales, y supuestamente procede de una subasta Pública que no aparece registrada, constituyen las razones por las cuales éste Tribunal NIEGA la Solicitud de entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Año 1995, Color verde, Tipo Coupe, Uso particular, Placas XES-686, Serial de carrocería ZFA146000, Serial de Motor sin serial. Y ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:-----------------------------------------------
SE NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, AÑO 1995, COLOR VERDE, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS XES-686, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146000, SERIAL DE MOTOR SIN SERIAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido, haciéndole saber a las partes interesadas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado. -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MERLY VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.---------- LA SECRETARIA,

ABOG. MERLY VELASQUEZ



GMV/ gmv
C/C ARCHIVO.