REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-003413
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ZARAZA
ABOG ASISTENTE: MIRNA CARPAVIRE
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO (Art 311 C.O.P.P)
FISCAL DECIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VICTOR FUENTES ROJAS
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 23 de Noviembre del presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO ZARAZA, asistido por la ABOG. MIRNA CARPAVIRE, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Consta al folio 01 y Vto de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ZARAZA, asistido por la ABOG. MIRNA CARPAVIRE, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente en la audiencia oral correspondiente, agregando en su exposición:
“Hace aproximadamente 4 meses mi cliente compro el vehículo a la Sra. Gregoria Bermúdez de Salazar, es detenido por un funcionario frente a la PTJ, lo detienen el funcionario le dice a mi cliente que debe cancelarle 2.000.000,00 BS, desde el 26 de Agosto permanece en la Disip y la fiscalía me niega la solicitud diciéndome que debo solicitarlo por ante el tribunal. Es todo”
Mientras que el solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO ZARAZA, expreso:
“Yo hice esa compra de buena fé, ese es mi sustento, es todo..”
II
DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PUBLICA
La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:
“…Tal como constan en las actas de investigación 12F11-421-04 para la fecha 27-08-04, fue detenido el vehículo en virtud de verificar que no poseía documentación original y verificando los seriales no coincidían, se ordenó por ello la investigación y la practica de la experticia al vehículo Marca Fiat, Modelo Uno-S, Color Azul, Placa XRW-356, Serial de carrocería ZFA146BS8NO300422, Uso Particular; esta fiscalía en virtud de la experticia esta Representación Fiscal negó la entrega del vehículo solicitado visto que todos los seriales son falsos, razón por la cual esta Representación Fiscal niega la entrega del referido vehículo. Es todo.”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que se desprende de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, experticia de Reconocimiento de fecha 30 de Agosto del año 2004, suscrita por los funcionarios LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, cuya peritación arrojó como resultado que:
“…“Examinados como fueron los seriales de este vehículo se determino que el serial de carrocería....., el cual se encuentra en la base del amortiguador derecho delantero según su forma y superficie es FALSO, ya que puede apreciar que la misma fue sometida a fricción por parte de un objeto de mayor e igual cohesión molecular con la intención de desbastar el serial original y estampar el hoy existente o sea FALSO, el serial de carrocería...... ubicado en una chapa fijada a la base del radiador según su forma y material es FALSO ya que difiere del empleado por la empresa ensambladora. El serial de motor fue desvastado, y en su lugar se aprecian surcos dejados por la acción o el efecto de un objeto punzante (SINCEL).….”
Resulta oportuno citar Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Agosto del año 20004, con ponencia del Doctor José Manuel Delgado Ocando ha señalado, en caso similar:
“…Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….se desprende que, tanto el serial del motor como la placa del vehículo automotor fueron alterados, y ello implica la incertidumbre respecto de la identidad del bien en referencia. Así, aunque constara en autos el título otorgado por el Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre de la presunta agraviada, no era posible la determinación de la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público; en consecuencia mal podría el tribunal accionado ordenar su devolución….”,
Ahora bien, estima quien aquí decide, que si bien es cierto que los objetos incautados o recogidos durante una investigación deben ser devueltos a su propietarios una vez que no son imprescindibles para su investigación, no es menos cierto que se observa que el vehículo solicitado presenta adulteración en sus seriales, toda vez que la experticia practicada al mismo arroja que los seriales son Falsos, igualmente se observa que la Abogado del Solicitante ha aducido que el vehículo fue comprado de buena fe por parte del ciudadano JOSE ANTONIO ZARAZA, mediante compra venta realizada, a la señora GREGORIA BERMUDEZ SALAZAR, no obstante no consta que el solicitante haya presentado ninguna documentación autenticada de la venta aducida, así como tampoco ha presentado copia certificada del acta donde consta la subasta pública ante el respectivo tribunal donde presuntamente se adquirió el vehículo, limitándose a presentar copia simple que luce ilegible, bajo estas consideraciones estima quien aquí decide que por cuanto se desprende que el vehículo que se solicita presenta adulteración en sus seriales, y supuestamente procede de una subasta Pública, sin que se haya acreditado suficientemente esa procedencia, constituyen las razones por las cuales éste Tribunal NIEGA la Solicitud de entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno-S, Color Azul, Placa XRW-356, Serial de carrocería ZFA146BS8NO300422, Uso Particular.. Y ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:-----------------------------------------------
SE NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO-S, COLOR AZUL, PLACA XRW-356, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146BS8NO300422, USO PARTICULAR. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido, haciéndole saber a las partes interesadas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado. ----------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLY VELASQUEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.----------
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLY VELASQUEZ
GMV/ gmv
C/C ARCHIVO.