REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003485
ASUNTO : JP21-S-2004-003485

JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

INVESTIGADO: GIOVANNY AREVALO

FISCALIA: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL SÉPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico, Abog. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“…En fecha 29-09-2001, el funcionario TEODOMIRO CHINCHILLA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, se traslado hasta la avenida Las Industrias……en averiguación de un accidente de transito, levantando un Acta Policial en la cual dejo constancia de lo siguiente: “…pude observar que se trataba de un choque entre dos vehículos con lesionados…identifique al conductor del vehículo N° 2, quien manifestó que el conductor del vehículo N° 1, había sido trasladado al Hospital..
Igualmente cursan en las actuaciones Reporte del Accidente…en donde se encuentran involucrados los vehículos …: Clase automóvil, tipo Sedan….Segundo: Clase camioneta, tipo dic-Up; igualmente cursa el Croquis del Accidente, así como declaración del ciudadano GIOVANNY ARÉVALO, quien entre otras cosas expuso “:…venia por la Avenida Las Industrias me pare donde esta la chicharronera y cuando de repente viene ese carro y me da parado…”; Así mismo cursa Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrita por el Médico Forense VÍCTOR LAGUNA adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada al ciudadano MOURET MIGUEL ÁNGEL, en el cual indica que las lesiones son de carácter LEVE.; igualmente cursa en las actuaciones Experticia de Avalúo de daños suscrita por el perito RAFAEL MEDINA, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, realizada a un vehículo clase camioneta en el cual se indica: “…el valor de los daños observados y descritos se cuantifica en la cantidad de …BS. 1.050.000…”; al folio 23 de las actuaciones cursa experticia de Avalúo de Daños realizada a un vehículo: Clase: Automóvil, Tipo Sedan…en donde se deja constancia de los siguiente: “..el valor de los daños observados y descritos se cuantifica en la cantidad de…BS. 5.000.000…”

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“El Ministerio Público observa que los hechos narrados se presume la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal. Sin embargo existe un obstáculo para el ejercicio de la acción y el desarrollo del proceso, señalando además la representación fiscal que se trata de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público dispondrá de los mecanismos necesarios a los fines de constatar la perpetración de hechos punibles de acción pública. Considerando en consecuencia la representación fiscal que por tratarse de un delito de acción privada se deberán seguir las reglas establecidas en el Título VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento de los delitos dependientes de instancia de parte agraviada, por lo que en consecuencia la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACIÓN de la causa.”

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F7-735-01, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública , siendo que los hechos narradas constituyen la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y a tal efecto, la norma del 422 del Código Penal en su ordinal 1° señala:

422.-…1° Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte..”.

Observando el Tribunal que tal como lo señala la representante del Ministerio Público, se trata de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada signada con el N° 12F7-735-01, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABOG. JACKELYNE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.