REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2002-000010
ASUNTO : JJ21-S-2002-000010


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL : ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: MELCHOR PRIN MORENO
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSÉ GREGORIO CAMACHO
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en esta misma fecha 19 de Noviembre de 2004, visto escrito interpuesto por el ciudadano MELCHOR W. PRIN MORENO, referida a solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; PLACA: ADN-89L; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC1692V302396; SERIAL DEL MOTOR: 92V302396 solicitud que hace en virtud de la averiguación por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado de fecha 5 de octubre de 2002, bajo expediente N° 12F7-1680-2002, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano MELCHOR W. PRIN MORENO, referida a solicitud de entrega del vehículo, el Abogado Asistente del solicitante JOSÉ CAMACHO manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… En vista de que el vehículo solicitado por mi cliente lleva retenido el lapso de casi dos años y al mismo le fue realizado experticia a los fines de establecer la legalidad del mismo y el resultado de dicha actuación fue favorable, es decir resultaron ser legales las placas del vehículo de mi cliente, la Fiscalia del Ministerio Publico realizo igualmente inspección sobre el poder que fuera otorgado a mi cliente en el Estado miranda y dicha inspección no arrojo nada negativo y así mismo en vista del tiempo que tiene el vehículo retenido, es por lo que solicito la entrega del mismo en guardia y custodia a mi cliente, quien se comprometa presentarlo cada vez que le sea requerido..”

Al concedérsele el derecho de palabra a la Representante Fiscal, manifestó:

“…se realizo la experticia de originalidad de la placa del vehículo solicitado arrojó que la placa es original y la Fiscalia negó la entrega por cuanto consta de la experticia practicada que seriales de carrocería N° 8Z1SC51692V302396, serial de motor N° 92V302396 y serial de seguridad N° S49846, todos son falsos, quiero informar al tribunal que el solicitante tenia en su poder tres vehículos los cuales tienen este mismo problema. Es decir que en el presente caso no esta determinada la propiedad del vehículo, por esto la Fiscalia negó la entrega aunado a la circular emanada de la Fiscalia General donde se nos da instrucciones para negar la entrega a estos vehículos con estos problemas.…”.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por el Abogado asistente del solicitante que no aparece acreditada la documentación referida a la propiedad del referido vehículo, toda vez que de lo expuesto por la representación fiscal y de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que de la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, no aparece acreditada la propiedad del mismo ya que en las actuaciones aparece solamente copia de un poder para realizar la venta del vehículo más no se trata de ningún documento que acredite para el solicitante ser el propietario del vehículo, aunado a la circunstancia de la exposición hecha en Sala por la representación fiscal en la cual nunca pudo ubicar a la ciudadana ROSA IMELDA VIDAL DE GUEVARA (quien es la persona que aparece como propietaria en el referido poder) y cuyo Certificado de Registro de Vehículo también aparece a nombre de la referida ciudadana, así mismo observa el Tribunal que la documentación presentada por el solicitante es una documentación bastante escueta y que igualmente se evidencia de la revisión de las actas de investigación que los seriales de carrocería N° 8Z1SC51692V302396, serial de motor N° 92V302396 y serial de seguridad N° S49846, todos son falsos, y ello implica la incertidumbre respecto de la identidad del bien en referencia, por lo que no estando comprobada la titularidad del derecho de propiedad del solicitante sobre el vehículo objeto de reclamo y existiendo dudas para este Tribunal sobre la propiedad del vehículo solicitado, y presentando igualmente falsedad en los seriales, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de entrega de vehículo en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente en Sentencia reciente de fecha 6 de Agosto de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 03-1178, se señala:
“…En los casos de vehículos Automotores que se incauten…..resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie se propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” (cursiva y negritas nuestras).

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo solicitado cuyas características son las siguientes Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Blanco, Clase automóvil, tipo sedan, uso particular, Placas ADN89L, de carrocería N° 8Z1SC51692V302396, serial de motor N° 92V302396 y serial de seguridad N° S49846.
Se entienden por notificadas las partes de lo decidido en esta misma fecha de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. RAQUEL VILLARROEL