REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002989
ASUNTO : JP21-S-2004-002989

JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL : ABOG. HUGO HURTADO BOLÍVAR, FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: ALEXIS FRANCISCO ESPEJO CORDERO
ABOGADO ASISTENTE: ABG. OMAR ANTONIO FLORES
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 2 de Octubre de 2004, visto escrito interpuesto por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO ESPEJO CORDERO, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO FLORES, referida a solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MARCA: MACK; AÑO: 1987; COLOR: ROJO; PLACA: (PERMISO DE CIRCULACIÓN N° 97-057973); SERIAL CARROCERIA: 2M2N187Y9HCO19403; solicitud que hace en virtud de la negativa de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS FRANCISCO ESPEJO CORDERO, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente OMAR ANTONIO FLORES quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…En nombre de mi representado ALEXIS FRANCISCO ESPEJO solicito la entrega del vehículo, en guarda y custodia, en virtud de la Fiscalia lo negó por motivo de que el serial de carrocería Nro. 2M2N187Y9HC019403, ubicado en la chapa fijada a la puerta izquierda según su fijación fue suplantada a la unidad, esto es falso ya que es el mismo que trae el vehículo originalmente, en toda la documentación desde su origen hasta su importación no se habla de uno distinto al que establece la experticia, son los mismos del vehículo, por lo cual no se puede decir que es falso porque coincide con la documentación original de venta y de importación, lo que ha habido es un error que ha causado un grave daño, causado por las autoridades que detienen el vehículo ya que no ha habido razones, ni la hay para detener ni mantener la retención del vehículo, no hay elemento que demuestren que sea objeto de una investigación hay una confusión con en el serial, este vehículo se encuentra detenido en La Comandancia de la Guardia Nacional de Zaraza, Estado Guarico.…”

Al concedérsele el derecho de palabra al Representante Fiscal, manifestó:

“…La Fiscalia negó la entrega del vehículo por los parámetros establecidos en la Circular emanada de la Fiscalia General de la República de Venezuela de fecha 2 de Enero del 2004, en su aparte 5°, sin entrar a considerar la buena fe y que el vehículo no se encuentra solicitado pero por el resultado de la experticia, Nro. 9700-185-046-04, de fecha 06 de Agosto de 2004, practicada por el experto LUIS RAMOS, que arrojó los siguientes resultado: por motivo de que el serial de carrocería Nro. 2M2N187Y9HC019403, ubicado en la chapa fijada a la puerta izquierda según su fijación fue suplantada a la unidad, y el serial de carrocería Nro. 2M2N187Y9HC019403, ubicado en una calcomanía, fijada en el marco de la puerta izquierda es falso, el serial de chasis formado por la cifra Nro. 2M2N187Y9HC019403, según la superficie que lo contiene es falso, ya que se aprecia que la misma fue sometida a la acción de algún tipo de químico que deterioró la misma, el serial de motor esta formado por la cifra 7K2118, el cual se encuentra en su estado original, este vehículo fue chequeado por ante el Sistema Computarizado y no aparece registrado en el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, ni se encuentra solicitado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Zaraza, por lo cual la Fiscalia no se opone a la practica de nueva experticia ni a la entrega del vehículo ..…”.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el solicitante y su Abogado asistente, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un comprador de buena fe.
Considerando igualmente este Tribunal luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F11-357-04, así como lo planteado por el representante del Ministerio Publico sobre la motivación de la retención, y observando que existe una confusión en la Experticia en cuanto a los seriales de carrocería Nro. 2M2N187Y9HC019403, ubicado en la chapa fijada a la puerta izquierda según su fijación fue suplantada a la unidad, y el serial de carrocería Nro. 2M2N187Y9HC019403, ubicado en una calcomanía, fijada en el marco de la puerta izquierda es falso, el serial de chasis formado por la cifra Nro. 2M2N187Y9HC019403, según la superficie que lo contiene es falso, ya que se aprecia que la misma fue sometida a la acción de algún tipo de químico que deterioró la misma, el serial de motor esta formado por la cifra 7K2118, el cual se encuentra en su estado original, y a los fines de esclarecer los resultados de la experticia realizada, es por lo que el Tribunal acuerda la practica de una nueva Experticia sobre el vehículo.
Igualmente y en virtud de que el vehículo solicitado no se encuentra requerido por ningún Cuerpo de Investigación Penal con motivo de la comisión de algún delito o por algún tercero solicitante, conforme lo manifestó el representante Fiscal, es por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo al ciudadano ALEXIS FRANCISCO ESPEJO CORDERO, igualmente se le informa al mencionado ciudadano que el vehículo deberá ser presentado las veces que lo requiera el Tribunal, la Fiscalía o cualquier órgano de investigación. Se ordena librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional, de Zaraza, Estado Guarico, para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle La Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO en GUARDA Y CUSTODIA con las siguientes características: Clase: camión, Tipo: chuto, uso: carga, marca: Mack, , año: 1987, color: rojo, placa: (permiso de circulación N° 97-057973), serial de carrocería: 2M2N187Y9HCO19403, al ciudadano ALEXIS FRANCISCO ESPEJO CORDERO, , Titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 4.696.138, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional de Zaraza, Estado Guarico, para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante.

Se entienden por notificadas las partes de lo decidido en esta misma fecha de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. JACKELYNE FLORENTINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. JACKELYNE FLORENTINO.