REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003445
ASUNTO : JP21-S-2004-003445
JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA (occiso) y AMAURIS ALEXANDER GUERRA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
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En fecha 29 de Octubre de 2004, la ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA (occiso), venezolano, de 25 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle 1, vereda 32, casa N° 3, Urbanización Las Garcitas, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.822.217 y AMAURIS ALEXANDER GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.549. 824, residenciado en la calle 2, vereda 12, casa N° 13, Urbanización Las Garcitas de esta ciudad y investigado el ciudadano JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA (occiso), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio Culposo y Lesiones Culposas).
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 7 de Octubre de 2002, se dio inicio a la presente averiguación, por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43, de Valle de la Pascua, cuando el funcionario CESAR ENRIQUE NIEVES, adscrito a ese organismo, se traslado hasta la avenida Libertador cruce con calle Descanso y Guasco, en averiguación de un accidente de transito y dejando constancia en Acta Policial de lo siguiente: “….al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un volcamiento con muerto y lesionado…a realizar el acta de levantamiento del cadáver en presencia de la comisión del grupo de bomberos que se encontraba en el sitio…ordene el traslado del cuerpo hasta la morgue del hospital Rafael Zamora Arévalo….posteriormente realice el croquis con la posición final del vehículo (moto)…identifique a las personas lesionadas y su diagnostico quien quedo bajo observación médica recluido en dicho centro asistencias…”.
Al folio 1 de las actuaciones cursa Reporte de Accidente de fecha 7-10-2002, suscrito por el funcionario CESAR ENRIQUE NIEVES, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua, en relación al accidente del tipo volcamiento con muerto y lesionado, en donde se encuentran involucrados un vehículo con las siguientes características: marca Yamaha, clase moto, tipo paseo, modelo Nexzone, color negro, serial 3YK-3125146 conducido por el ciudadano JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA, en dicho reporte se deja constancia de que el ciudadano JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA, falleció en el lugar del accidente y que el ciudadano AMAURIS ALEXANDER GUERRA, sufrió politraumatismo leve, quedando recluido en el Hospital Rafael Zamora Arévalo, de esta ciudad.
Al folio 3 de las Actuaciones cursa el Croquis del Accidente de fecha 7-10-2002, suscrito por el funcionario CESAR ENRIQUE NIEVES.
Al folio 11 de las actuaciones cursa Acta de Defunción N° 507, expedida por la Prefectura del Municipio Infante del estado Guárico, perteneciente al occiso JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA, en la cual se deja constancia que dicho ciudadano murió a consecuencia de : “… a) Hematoma subdural extenso. B) Traumatismo cráneo encefálico. C) Hecho de tránsito..”.
Igualmente al folio 12 de las actuaciones, cursa la Experticia de Avalúo de Daños N° 501-02 de fecha 15/10/2002, suscrita por el Perito RAFAEL MEDINA, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, realizada a un vehículo clase automóvil, marca Yamaha, clase moto, tipo paseo, modelo Nexzone, color negro, serial 3YK-3125146, en donde se deja constancia de lo siguiente: “ el valor de los daños observados y descritos se cuantifica en la cantidad de ….Bs. 280.000,00…”.
Cursa a los folios 33 y 34, Protocolo de Autopsia, efectuado al cadáver del ciudadano JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA, realizado por la DRA. MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua, donde se deja constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1) Traumatismo cráneo-encefálico, con fractura lineal del cráneo del hueso temporo-parietal izquierdo y hematoma epidural y subdural importante en región fronto-parieto-temporal izquierda y región occipital con hemorragia de leptomeninges y edema cerebral. Hemorragia de cuero cabelludo y epicráneo de región frontoparietal y occipital. Heridas contusas en región frontal y región occipital. 2) Congestión Visceral generalizada. 3) Contenido gástrico con olor a alcohol etílico. CAUSAS DE LA MUERTE: Traumatismo cráneo-encefálico por hecho de transito…”
Observando el tribunal del correspondiente análisis de las actuaciones que estamos ante un hecho en el cual el imputado JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA, falleció. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 3° nos señala:
ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Por lo que en consecuencia y ante es hecho en el cual como lo señala la representación fiscal y tal como consta en el Acta de Defunción de fecha 7/10/2002 el imputado falleció, y por cuanto igualmente el ciudadano AMAURIS ALEXANDER GUERRA, no asistió en ningún momento a realizarse el respectivo examen médico-legal, por lo cual no hay constancia en las actuaciones de las lesiones sufridas por el mencionado ciudadano, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal , por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente es decretar el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL BRUCES GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.822.217, residenciado en la calle 1, vereda 32, casa N° 3, Urbanización Las Garcitas, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a lo notificados que el lapso para intentar los Recursos a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Remítanse las actas fiscales originales a la Fiscaliza del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELYNE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LASECRETARIA,
ABOG. JACKELYNE FLORENTINO