REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-S-2004-003478

IMPUTADOS: NEIDA YANET GONZALEZ ALMOZO

VICTIMA: YELITZA DEL VALLE GONZALEZ

FISCAL: FISCALIA DECIMA PRIMERA (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO.
.
DELITO: LESIONES

TRIBUNAL: TERCERO DE CONTROL ABG. RICARDO BRAVO

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el asunto No. JP21-S-2004-003478 constante tres (03) folio útil y (12) anexos de investigación penal N° 12F11-1112-01 donde aparece como victima la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ ALMOZO, en la cual el representante del Ministerio Público, estableció que los hechos objeto del proceso consisten en que:
“En fecha 16-02-2001, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Seccional Zaraza, Estado Guarico se presento la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No- 12361389, Residenciado en LA Calle Uno, Vereda No-38, Casa No- 05, urbanización las Garcitas, Valle de la Pascua Estado Guarico, quien expuso: “ Comparezco a denunciar a la ciudadana NEIDA DE ROJAS, quien utilizando sus manos me golpeo en la cara causándome Hematomas en el ojo derecho …señala el representante fiscal, como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“El ministerio publico en el caso de marras el tipo de pena aplicable es el de LESIONES, pero una vez que la fiscalia procede a aperturar la investigación iniciando con unas series de entrevistas, actas policiales que lleven al ministerio publico a esclarecer los hechos, cosa este que la fiscalia una vez realizado todas las diligencias propias de la investigación no encontrando elementos contundentes para intentar acusación en contra de la ciudadana NEIDA YANET GONZALEZ, por lo que se ve en la necesidad de solicitar ante este tribunal de control el sobreseimiento de la causa amparado en lo establecido en el articulo 318 Ord. 4del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que, aunque en las actas conste inserta la denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, en la cual señala que la ciudadana NEIDA YANET ROSALES ALMOZO, utilizando sus manos la golpeo en la cara causándole hematoma en el ojo derecho, hecho este admitido por la ciudadana NEIDA YANET ROSALES ALMOZO, de acuerdo a entrevista rendida por la misma, sin embargo en virtud de la contumacia de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, de asistir al servicio medico legal practicado a la misma, no consta en las actas para determinar el carácter de las lesiones. Observa este tribunal que efectivamente del análisis hecho exhaustivo de las actas de investigación se verifica que en vista deque efectivamente presuntamente estamos en la comisión de un hecho ilícito también es cierto que el ministerio publico no tiene elementos contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que considere quien aquí juzga que están llenos lo extremos de ley establecidos en el articulo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse la misma ajustada a derecho, observando igualmente este Tribunal que es evidente que la acción penal se ha extinguido por el tiempo que trascurrió desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, razón suficiente para decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y declarar, conforme a lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318. Y Así SE DECLARA.-…………………………………………………………………

DISPOSITIVA


Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la Ciudadana NEIDA YANET GONZALEZ ALMOZO donde aparece como victima: YELITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No- 12361389, Residenciado en LA Calle Uno, Vereda No-38, Casa No- 05, urbanización las Garcitas, Valle de la Pascua Estado Guarico, de acuerdo a lo previsto en el articulo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 03

ABOG. RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL CRISTINA FLORES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA