REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: JP21-S-2004-003484
JUEZ: ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA
FISCALIA: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

IMPUTADO: RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO

VICTIMA: RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION



FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE LIBERTAD PLENA

Vista la audiencia celebrada con fecha 10-11-2004, en donde el representante del ministerio publico presenta al ciudadano RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 11633796, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 01-08-74, Residenciado en Barrio las Malvinas, Casa No- 17, Chaguarama, Estado Guarico, quien fue puesto a la orden de esa fiscalia, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica sub.- Delegación Valle de la Pascua, ya que al serle requerido su documentación personal y ser consultada la misma ante el Sistema de Información Policial(SIPOL), al cual se encuentra adscrito, suministrando los datos del ciudadano antes identificado que se encontraba requerido según Expediente F-375.348, de fecha 09-05-1999, según oficio No-205, de fecha 11-06-99, por el delito de hurto este tribunal observa que el ciudadano antes identificado estaba solicitado por un delito de HURTO, pero una vez ante la fiscalia este se avoca a buscar la causa no encontrando la pieza jurídica “in comento”, y en vista de garantizar el respeto y las garantías constitucionales del ciudadano RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO, plenamente identificado, se escucharon a las partes en la audiencia de solicitud de liberad plena, considerando este tribunal que como se encuentra ajustado a derecho la petición fiscal y haber escuchado al imputado que fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ord. 5°, así como la solicitud de la defensa, Acuerda la libertad plena al ciudadano RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- 11633796, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 01-08-74, Residenciado en Barrio las Malvinas, Casa No- 17, Chaguarama, Estado Guarico, Seguidamente el Tribunal oído el pedimento formulado por la representación Fiscal y lo alegado por la Defensa y lo manifestado por el imputado, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Fiscalía y por lo tanto se ordena la Libertad Plena del Imputado, en virtud de que no existe un expediente, unos hecho específicos el presente asunto que determinen la participación de RIDER BARTOLO FERNANDEZ, razones por la que considera quien aquí decide procedente la Libertad Plena del mencionado imputado, Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y oficio al Comandante de la Zona 02 de esta ciudad. Igualmente se ordena oficiar a la oficina de SIPOL con sede en la ciudad de Caracas a los fines de que el ciudadano RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO, sea desincorporado del Sistemas acuerda entregar copia simple de la presente acta al imputado tal como lo solicito la Defensa y se devuelven las actas Fiscales al Ministerio Publico.- En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico y por tanto se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RIDER BARTOLO FERNANDEZ AREVALO, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de oficio artesano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.796, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-08-1974, residenciado en Barrio La Florida, casa S/N, Chaguaramas, Estado Guárico hijo de Rita Arévalo y José Fernández. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la oficina de SIPOL .TERCERO Se ordena librar la boleta de Excarcelación a nombre del imputado, con oficio a la zona policial N° 2. CUARTO. Se acuerda entregar copia simple de la acta al imputado.-QUINTO: SE devuelven las actas fiscales.-quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente Audiencia siendo las 10:42 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,


ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA


LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL C. FLORES