REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-S-2004-003441

IMPUTADOS: POR INDENTIFICAR

VICTIMA: LUIS EDGARDO TORO LARA (OCCISO)

FISCAL: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

TRIBUNAL: TERCERO DE CONTROL ABG. RICARDO BRAVO

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el asunto No. JP21-S-2004-003441 constante tres (04) folio útil y (30) anexos de investigación penal N° F-555.319 donde aparece como victima el ciudadano LUIS EDGARDO TORO LARA (OCCISO), en la cual el representante del Ministerio Público, estableció que los hechos objeto del proceso consisten en que:
“En fecha 04-03-2000 , compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Seccional Zaraza, Estado Guarico recibió llamada telefónica de parte del funcionario C/2do BLANCO ENRIQUE de la policía de Tucupido Estado Guarico, informando que en el Hospital de esa localidad ingreso una persona de sexo masculino de nombre LUIS EDGARDO TORO LARA, presentando heridas por armas de fuego en la región de la cabeza, falleciendo a consecuencia de la herida, desconociéndose mas detalles al respecto …señala el representante fiscal, como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“El ministerio publico en el caso de marras el tipo de pena aplicable es atípico debido a que de las actuaciones fiscales se desprende que el hecho en cuestión no es típico y concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibibilidad, ya que de las actas de entrevista y de las experticias se desprende que al lesión se la comete por imprudencia de la misma victima, y que dicha lesión le produjo la muerte…. Lo que lleva a la representación fiscal a solicitar ante este tribunal de control el sobreseimiento de la causa amparado en lo establecido en el artículo 318 Ord. 2del Código Orgánico Procesal Penal tribunal que los hechos ocurrieron
A tal efecto este Juzgador observa del análisis y estudio de las actuaciones de investigación penal signadas con el N- F555.319 acredita la existencia de la denuncia así como la naturaleza de los hechos que constituyen delito por ser un hecho ilícito , pero por ser un hecho atípico no acarrea responsabilidad penal ,Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 señala que “...el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta es procedente la excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse la misma ajustada a derecho, observando igualmente este Tribunal que es evidente que la acción penal no es imputable al imputado debido que la lesión que produce la muerte de la victima fue causada por la misma victima, y en vista de que es atípico este tribunal considera que están llenos los extremos del articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este tribunal tercero de control decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y declara EXTINGUIDA la acción penal, conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 318. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR donde aparece como victima: LUIS EDGARDO TORO LARA de acuerdo a lo previsto en el articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmese igualmente a los notificados que el lapso para interponer el recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 03

ABOG. RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. JACKELIN FLORENTINO AMARAL

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA