REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
Tribunal Penal de Juicio N°03
Valle De La Pascua, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000067
ASUNTO : JK21-P-2003-000067
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
JUECES ESCABINOS: -OTILIA DEYANIRA CASTILLO
-YURY JOSEFINA SEIJAS FAJARDO
ACUSADO: KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14-894.801,natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 28-02-1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado, en el Barrio Carlos Pérez,, Casa Nro. 29, Valle La Pascua, estado Guarico, hijo Carmen Judith Ortega y Nicolás Vásquez.
VICTIMAS: YANITZA DE GUERRA y OVIDIO RAFAEL GUERRA MATOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO. ART. 460 del C.P.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA MARIA PEREZ DELGADO
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se inicia la presente causa con Solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 20-01-2003, acordada por el Tribunal de Control N° 02 , por lo que materializada la misma, se realizó la audiencia respectiva en fecha 21-01-2003,en la que el referido Tribunal acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y decretó en contra del imputado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar llenos los extremos contenidos en los artículos 373, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Durante la fase de investigación la representación Fiscal solicito al Tribunal la practica de la prueba de Reconocimiento en Rueda de Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código adjetivo referido, acto que se llevo a cabo en fecha 20-12-2003. En fecha 28-01-2003, la defensora Pública Penal II, atacó dicha prueba por lo que solicito la Nulidad de la misma, alegando que el acto se encontraba viciado de nulidad absoluta; por lo que el Tribunal de Control mediante auto Fundamentado de fecha 31-01-2003 acordó declarar sin lugar la solicitud, tal y como consta a los folios 36 y 37 del presente asunto.-
En fecha 20-02-2003, presenta formal acusación la representación Fiscal en contra del imputado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos YANITZA DE GUERRA y OVIDIO RAFAEL GUERRA MATOS, por lo que se fijó en consecuencia la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva, siendo diferida esta en una oportunidad, se llevó a cabo la misma en fecha 27-03-2003, en la que se admitió en su totalidad la Acusación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el debate de Juicio Oral; se admitieron las pruebas tambien ofrecidas por la defensa, y en consecuencia se ordenó mediante el Auto de Apertura a Juicio el pase al Tribunal de juicio competente.
En fecha 10-04-2003 se reciben las precedentes actuaciones, tal y consta al folio 129 de la Primera Pieza del asunto, por lo que se fijan las oportunidades del Juicio Oral y Público para el 27-05-2003 a las 9:00 a.m; el Sorteo de Escabinos para el 07-05-2003 y la Audiencia de Constitución para el 15-05-2003.
Después de varios diferimientos para la constitución del tribunal con Escabinos y de
Diferentes Sorteos extraordinarios, en acta de audiencia de fecha 30-06-2003 se logró
Constituir el Tribunal Mixto, estando fijado el juicio Oral y Público para el 02-07-2003 a las
11:00 a.m.
Ahora bien, estando fijado en juicio Oral y Público en la presente causa se observa se presentaron las siguientes incidencias:
INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
JUICIO FIJADO DIFERIMIENTOS MOTIVOS
02-07-2003 02-07-2003 Por solicitud de la Defensa Pública Penal II
12-08-2003 12-08-2003 Por incomparecencia de la Fiscal 7°
05-09-2003 05-09-2003 Por falta de Traslado
09-10-2003 09-10-2003 Por falta de Traslado
18-11-2003 18-11-2003 Por incomparecencia de la Defensa Pública y Vict.
16-12-2003 16-12-2003 Por falta de ubicación de un Escabino
04-02-2004 04-02-2004 Por falta de Traslado
16-03-2004 16-03-2004 Por decisión de la Juez (vacaciones legales)
21-04-2004 21-04-2004 Por incomparecencia de la Fiscal 7°
20-05-2004 20-05-2004 Por incomparecencia de la Fiscal 7°
07-07-2004 07-07-2004 Por falta de Traslado
24-08-2004 24-08-2004 Por falta de Traslado
26-10-2004 *
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 26 de Octubre del año 2004, fecha fijada para el Juicio Mixto Oral y Público en el presente Asunto Nro. JK21-P-2003-000067, siendo las 11:00 a.m, Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 03, presidido por esta juzgadora, Abg. MIRIAM BALOA DE QUIJADA y la Secretaria de Sala ABG. MERLY VELASQUEZ, en la sala de audiencias Nº 03, y encontrándose presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. TERESA PEREZ DELGADO, la Defensora Publica Penal II, Abg. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, la Victima-Testigo OVIDIO RAFAEL GUERRA MATOS, y el Acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, y las ciudadanas escabinos, YURY JOSEFINA SEIJAS FAJARDO Y OTILIA DEYANIRA CASTILLO, y en la salas contiguas, un testigo de la Fiscalia, ciudadano Salvador Teodoro Aguirre y un testigo de la defensa, ciudadano Juan Ramón Rodríguez.-No Encontrándose presente la Victima- Testigo YANITZA DEL VALLE DE GUERRA, quien estaba debidamente notificada.-Seguidamente las ciudadanas Escabinos fueron juramentadas por la Juez Presidente quedando de esta forma instalado el tribunal mixto. Por lo que se DECLARO ABIERTO EL DEBATE de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole al acusado que debía estar atento a todo cuanto ocurriera en la Audiencia, y a las partes y al imputado sobre la importancia y significado del acto, por consiguiente la obligación de mostrar la debida compostura durante el desarrollo del debate.-
La representante Fiscal del Ministerio Público, luego de narrar los hechos señalados en el escrito de acusación que riela inserto a los folios 88 al 101 de la Primera Pieza de la presente causa, acusó formalmente al ciudadano, KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14-894.801, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 28-02-1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado, en el Barrio Carlos Pérez,, Casa Nro. 29, Valle La Pascua, estado Guarico, hijo Carmen Judith Ortega y Nicolás Vásquez, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Yanitza Del Valle De Guerra y Ovidio Rafael Guerra Matos.
Los hechos objeto del debate en el presente juicio quedaron fijados en el respectivo Auto de Apertura, conforme al desarrollo de la Audiencia Preliminar en los siguientes términos:
“ En fecha 26 de noviembre del 2002, siendo las 01:50 horas de la tarde, los funcionarios QUIJADA VICTOR, JUAN MORENO, RAFAEL BANESCA Y MANUEL CHRIRNOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valle de la Pascua, se encontraban de servicio en las instalaciones de la sede del Cuerpo Investigativo antes dicho, cuando se presentó una ciudadana, quien se identificó como RAMONA CELESTINA PULIDO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.155.415, residenciada en el Barrio Alfallanos, casa sin numero, de esta localidad; quien les informó que varios sujetos desconocidos portando armas de fuego penetraron a la residencia de la ciudadana YANITZA AGUIRRE, ubicada en la calle Tamanaco, casa No. 27, de esta localidad, detrás de la manga de coleo, sometiendo a los presentes y produciéndose un intercambio de disparos, resultando herido uno (01) de los sujetos, en vista de tal información se constituyeron los funcionarios antes nombrados en comisión, a objeto de trasladarse al lugar de los hechos, al llegar al sitio, fueron atendidos por la ciudadana; ARMAS ROSA AMELIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.833.842, de 56 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, quien manifestó que para el momento que se encontraba en su casa, en compañía de su hija YANITZA, su yerno OVIDIO, SALVADOR, RAMONA y unos niños menores se presentaron dos (02) sujetos armados, y luego de someter a todos los presentes, lograron llevarse varias prendas de vestir y de oro, dinero efectivo bajo la amenaza de muerte, donde después que cometieron el robo, el ciudadano OVIDIO, salió corriendo a buscar un rifle, ya que los sujetos se fueron caminando por la quebrada que esta detrás de la vivienda y al rato se escucharon varios disparos y al parecer uno de los sujetos, que robaron en la casa resultó herido y fue trasladado por una comisión de Poli-Guárico, así mismo en dicho enfrentamiento una vecina de nombre: JACQUELINE VILLALTA fue herida y llevada la hospital local; seguidamente llegó al sitio donde se encontraban los funcionarios policiales, quien no se quiso identificar por temor a futuras represalias, informando que un ciudadano identificado como RAFAEL URBANO, quien reside en la misma calle donde ocurrió el hecho, casa Nro. 23, había agarrado un (01) arma de fuego, que fue tirada por el sujeto herido, para el suelo y que aún la tiene en su poder, por lo que los funcionarios se dirigieron hacia esa dirección, a objeto de verificar la información suministrada; al llegar al mismo fueron recibidos por un ciudadano identificado como VELASQUEZ RAFAEL URBANO, ya antes identificado, dicho ciudadano al observar que se trataba de una comisión policial, adopto una actitud nerviosa, y de forma espontánea, que se encontraba en su vivienda y salió a la calle, observó a muchas personas y un ciudadano tirado en el piso así como al señor OVIDIO, que iba con una señora quien también se encontraba herida; allí se dirigió hacia la persona que se encontraba herida y luego en momentos en que regresaba a su vivienda, localizó un (01) arma de fuego, tipo revólver, cacha de madera, plateado, y contentiva de cuatro balas sin percutir y dos percutidas; allí lo tomó y se lo llevó a su residencia; haciéndoles entrega de dicha arma a la comisión policial; razón por la que el ciudadano VELASQUEZ RAFAEL URBANO; fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, siéndole leídos sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo el arma decomisada presenta las siguientes características: Un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, marca colt, plateada, cacha de madera, serial 324814, con cuatro (04) balas del mismo calibre sin percutir y dos percutidas. Posteriormente la comisión policial, se dirigió hacia el hospital local, a objeto de verificar el estado de salud del sujeto que ingresó herido al mismo; siendo informados que el mismo había fallecido y que respondía al nombre de MIGUEL ANGEL LIZCANO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.193.565”.
La Defensa, en sus alegatos expuso: “ El día 26-11-02 mi defendido fue herido por arma de fuego, atacado por una persona desconocida , pero no fue en los hechos donde fueron victimas Ovidio Guerra y Yanitza de Guerra, y por cuanto mi defendido no fue herido en el mismo lugar de los hechos narrados por la representación fiscal, es por lo que la defensa presento los testigos, y por ser herido en el mismo día, es la causa por la cual se involucro a mi defendido.- Se realizo un reconocimiento en rueda de individuos, con irregularidades por lo cual la defensa ejerció un recurso de nulidad con respecto a dicha prueba, por cuanto el victima testigo Ovidio Rafael Guerra matos, se comunicó con los otros testigos reconocedores.- La defensa ratifica la solicitud de nulidad del acto de reconocimiento en rueda de individuos en fecha 20-12-2002, la defensa en el desarrollo del debate demostrará la inocencia de Keduis Nicolás Vásquez Ortega , en el delito que le imputa la Fiscalia del Ministerio Publico.”
El acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, a quien la Juez Presidente le explicó los hechos que se le atribuyen e impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar, pero suministro sus datos personales y se identificó como KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14-894.801,natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 28-02-1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado, en el Barrio Carlos Pérez, Casa Nro. 29, Valle La Pascua, estado Guarico, hijo Carmen Judith Ortega y Nicolás Vásquez.-
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS
El Tribunal en la misma audiencia de juicio declaro abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Pena, por lo cual se ordeno llamar a los EXPERTOS, informando la Secretaria de la sala, que no habían presentes Expertos, estando en las salas anexas respectivas solo tres testigos, dos de la Fiscalía y uno de la defensa. Por lo que la Fiscal solicitó se alterara el orden de la recepción de pruebas y se procediera a la recepción de la prueba de testigos, toda vez que se encuentran dos testigos presentes de la fiscalía y uno de la Defensa , argumentando esta en que tiene un curso la próxima semana, y desea adelantar el juicio, a lo que la defensa manifestó estar de acuerdo; por lo que el Tribunal oído lo solicitado por la representación Fiscal y lo manifestado por la Defensa, estando de acuerdo las partes , acordó en efecto alterar el orden de la Recepción de Pruebas, y en consecuencia dispuso que se oigan a los TESTIGOS .- Seguidamente se llamó a declarar al testigo- Victima : OVIDIO RAFAEL GUERRA MATOS quien luego de ser juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales y profesionales, se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V 9.915.157, soltero, de 34 años de edad, y expuso sobre los hechos lo siguiente:
“ eso fue el 26 de Noviembre del año 2002, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, cuando me encontraba en la habitación de mi casa ubicada en la calle Tamanaco, casa N°27, detrás de la manga de coleo de esta ciudad de Valle de la Pascua, cuando me encontraba con mi esposa YANITZA DEL VALLE ARMAS y mis dos menores hijos, cuando me pare a buscar una caja de un C.D y al abrir la puerta del cuarto un tipo me apunta con una pistola 9 mm y me dice que me tire al suelo que es un atraco, yo no lo podía creer y entonces pisa la mano y me arrebata a la fuerza el reloj, el anillo, luego ve a mi esposa que estaba sentada en la cama y se dirige a ella y le quita todas las prendas de oro que esta cargaba, que eran bastantes y yo vi que otro tipo tenía sometidos a mis suegros y a la señora de servicio y a un tío de mi esposa que estaban en el patio de la casa, luego el tipo que estaba en nuestro cuarto nos pedía que le dijéramos donde estaban los reales y la pistola y se acerco a la peinadora donde tomo el dinero teníamos ahí, agarro a mi hijo de tres añitos y le puso la pistola en la cabeza para que le entregáramos el dinero y la pistola, después cuando se fueron corriendo el otro se acerco a mi esposa y le arranco una cadena que le quedaba a esta en el cuello y se fueron por donde mismo entraron por la puerta de la carpintería para detrás de la casa y yo salgo corriendo a buscar un rifle y mi esposa que los siguió me dijo que habían buscado hacia la quebrada, después yo me caí y ellos se pararon y me apuntaron y yo cerré los ojos y dispare y ellos tambien dispararon y entonces se fue uno herido y el otro quedo tendido en el suelo, es todo.” Fue interrogado por la Fiscal, Defensa y el Tribunal y entre otras cosas a la pregunta ¿Quién de los sujetos lo apunto en la cara?- contestó: “es este que esta aquí.” Señalando al acusado. ¿de que objetos fue despojado? Contesto: “de un anillo, un reloj y por último de una gorra del Magallanes, a mi esposa le quitaron todas las prendas, así mismo este se llevo el dinero que tenia en la peinadora, como ochocientos mil bolívares en efectivo”. ¿Cuántas personas fueron sometidas por el otro sujeto que señala? Contesto: “ el tío de mi esposa, el señor Salvador, la señora Ramona y mis suegros ,estaban tambien mis dos menores hijos”. ¿usted llego a reconocer al acusado como uno de sujetos que cometió el hecho objeto del presente juicio? Contesto: “sí, lo reconocí en la policía, es este que esta aquí, el que me apunto y nos quito las cosas y además apunto a mi hijo de tres años, para que le diéramos los reales”. ¿Qué tiempo permanecieron los sujetos en su casa en la ejecución del Robo? Contesto: “como de seis a ocho minutos, eso fue rápido”. ¿a que hora se producen los hechos que narro? Contesto: “eso fue como ala 1:30 p.m.”. ¿ por donde entraron los sujetos? Contesto: “la casa tiene tres puertas, ellos entraron por la puerta de la carpintería que estaba vacía a esa hora”. ¿Cuántos sujetos observo usted? Contesto: “primero observo al que me apunto, que es este (señalando al acusado), cargaba un pantalón azul marino y una franela azul clara y el otro estaba en la puerta que da al patio de la casa, este cargaba unas bermudas como beige, este fue el que cayo abatido y junto a él quedo una pistola y la gorra que se llevo de mi cuarto antes de salir corriendo”. Terminada su declaración, se llamó a la sala al TESTIGO: SALVADOR TEODORO AGUIRRE, quien luego de ser juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales y profesionales, se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V 4.833.492, soltero, de 54 años de edad, expuso sobre los hechos que:
“ yo estaba en el patio de la casa cuando llegaron los dos sujetos con armas de fuego y uno se metió para el cuarto de mi sobrina YARITZA y el oreo negrito nos apunto a los demás que habían salido de sus cuartos y nos dijo quédense quietos si quieren que los quiebre y preguntaron por el del taxi, el dueño de la casa y después este le arranco una cadena a mi sobrina cuando ya se iban y se fueron corriendo, después Ovidio salio con un rifle y se oyó un poco de disparos, uno cayo y el otro se fue herido, es todo”. fue interrogado por la Fiscal, y la Defensa, ¿Dónde se encontraban las demás personas? Contesto: “yo estaba en el patio, mi hermano Celestino y la señora estaban en un cuarto y la señora Ramona estaba en el lavandero”. El Tribunal no interrogó al testigo.-
Terminada su declaración y no habiendo más testigos de la Fiscalia; la defensa solicitó que su testigo presente no se oyera en esta audiencia sino en la audiencia de continuación del juicio, solicitud que fundamento conforme al contenido del Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por lo que la Juez Presidente, por lo que acuerdo lo solicitado por la defensa, y en efecto acuerdo la suspensión del juicio oral y público, de conformidad al artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose la representante del Ministerio Publico a colaborar con el Tribunal para hacer comparecer a dichos expertos para la fecha que se fije para la continuación del juicio, y en los mismos términos la defensa se compromete con el tribunal a traer a los testigos promovidos. De manera que se fijó el día 02-11-04 a las 9:30 a.m., a los fines de dar continuación al mismo, en consecuencia se ordeno librar oficio al comandante de la Zona Policial Nro. II a los fines de que lo mantenga en calidad de detenido en ese centro de reclusión con las seguridades del caso al acusado y lo trasladen nuevamente el día fijado para la continuación del juicio oral y público. Declarándose la culminación de la audiencia siendo las 12:00 .m.
El día Dos (02) de Noviembre del año 2004, fecha fijada para que tenga lugar la continuación Juicio Mixto Oral y Público en el Asunto Nro. JK21-P-2003-000067, seguido en contra del ciudadano KEDUIS NICOLAS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos OVIDIO RAFAEL GUERRA Y YANITZA DE GUERRA, a las 9:30 a.m., Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 03, presidido por la Juez Presidente Abg. MIRIAM BALOA DE QUIJADA y las ciudadanas Escabinos, YURY JOSEFINA SEIJAS FAJARDO Y OTILIA DEYANIRA CASTILLO, que constituyen el Tribunal Mixto, y la Secretaria de Sala ABG .INES RODRIGUEZ GONZALEZ, en la sala de audiencias Nº 01, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. TERESA PEREZ DELGADO, la Defensora Publica Penal II, Abg. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, la Victima Testigo OVIDIO RAFAEL GUERRA MATOS, el Acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, en la sala contigua se encontraba, la victima testigo YANITZA DE GUERRA, el experto DOUGLAS FLORES, la testigo de la Fiscalia RAMONA CELESTINA PULIDO, los testigos de la defensa ciudadanos JUAN RAMON RODRIGUEZ RAMOS y FREDDY ALFONSO CABEZA.- Por lo que se DECLARO ABIERTO EL DEBATE de conformidad con el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se le advirtió al acusado que debía estar atento a todo cuanto ocurriera en la Audiencia, y a las partes y público presente sobre la importancia y significado del acto por lo que debían guardar el orden y disciplina propio durante el desarrollo del debate.
El tribunal procedió a dar un resumen de los actos verificados en la audiencia anterior de fecha 26-10-2004, y se ordeno continuar con la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con el orden establecido en la norma, por lo cual se ordeno llamar al experto DOUGLAS FLORES, solicitando la representante Fiscal que se llame a la experto MARIA FIGUEROA, en razón de que la misma tiene ocupaciones urgentes que cumplir en su despacho, por lo que el tribunal procedió a llamar al EXPERTO: MARIA LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatólogo, quien luego de ser juramentada por el Tribunal, suministró sus datos personales y profesionales, se identificó con la Cédula de Identidad Nro. V8.553.260, y expuso sobre los hechos, seguidamente la fiscal del Ministerio Publico incorporo por su lectura el Acta de Protocolo de Autopsia practicado al hoy occiso LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL, N° 0211425 de fecha 06-12-02, fue puesta a la vista para su reconocimiento en su contenido y firma, quien fue reconocido por la experto, la Fiscal solicito al tribunal proceder a interrogar a la experto, el tribunal manifestó que se incorporaran todas las documentales, para luego proceder a interrogar , se incorporó la prueba documental de Certificado de Defunción, la cual fue ratificada por la misma experto en su contenido y firma.- Seguidamente la experto fue interrogada por las partes; manifestando esta que: “ el cadáver presentaba dos heridas por arma de fuego, una en la cabeza y otra en el tórax, heridas estas de proyectil único que registra como causa de muerte Hemorragia Intercraneal, se observa además un alo de contusión y un alo de quemadura, lo que permite concluir que el disparo se produce a corta distancia, con proyectil único, es decir no fragmentado…en el hemotórax derecho y parietal derecho…”. Seguidamente se llamo al experto DOUGLAS FLORES, quien luego de juramentado aporto sus datos personales y profesionales, se identifico con el numero de cédula 5.807.353 y expuso sobre los hechos, seguidamente la Fiscalia del ministerio publico incorporo por su lectura el Memorando sobre los registros policiales de fecha 22-12-02, Experticia de Reconocimiento de fecha 27-11-02, al arma de fuego y a los objetos como las prendas de vestir, Experticia de Reconocimiento al plomo extraído al occiso LIZCANO PERDOMO MIGUEL ANGEL, que fueron puestos a la vista para su reconocimiento en contenido y firma, quien ratifico las mismas y fue interrogado por las partes y el tribunal. - Seguidamente se llamo al experto HOSWAR RANGEL, quien luego de ser juramentado por el tribunal, suministro sus datos personales y profesionales, se identifico con la cedula de identidad N° 8.788.858, y expuso su conocimiento sobre los hechos, seguidamente la Fiscal incorporo por su lectura, Acta Policial de fecha 26-11-02, Acta policial de la misma fecha, Acta policial de fecha 28-11-02, las cuales fueron ratificadas por el experto, quien fue interrogado por las partes sobre sus actuaciones en las cuales consta que el día de los hechos 26-11-2002, recibieron llamada telefónica procedente del agente de guardia de la Clínica la Candelaria de esta ciudad de Valle de la Pascua, donde informan al despacho el ingreso al centro de salud de un ciudadano que presenta herida por arma de fuego, por lo que la comisión se trasladó a la referida clínica a los fines de verificar la información procediendo a entrevistar a las personas presentes y al herido, siendo informados por estos que este se identificaba como JONATHAN ORTEGA, así mismo, la médico tratante CAROLINA MARROQUI les informo que el paciente tubo que ser intervenido, por herida por arma de fuego en la región del Tórax posterior derecho sin salida, que por la zona de alojamiento el proyectil no pudo ser extraído de la humanidad del paciente. Así mismo expuso el funcionario que se trasladaron nuevamente a la referida clínica La candelaria con la finalidad de identificar plenamente a la persona que ingresó herido el día 26-11-2002 y luego de sostener entrevista con el mismo manifestó ala comisión llamarse KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 14.484.801, y domiciliado en la Calle Venezuela N° 29, barrio Carlos Pérez de esta ciudad de Valle de la Pascua, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución N° 01 de esta Extensión Judicial Penal por haberse evadido del centro de reclusión donde cumplía condena a la orden de ese despacho. Seguidamente se llamó a la testigo de la Fiscalia y quien es victima YANITZA DE GUERRA, quien luego de ser juramentada por el tribunal aporto sus datos personales se identifico con la cédula de identidad N° 11.844.728, de 29 años de edad, comerciante, quien y expuso sobre los hechos y fue interrogada por las partes y el tribunal, seguidamente se incorpora por su lectura como evidencia documental el reconocimiento en rueda de individuos de fecha 20-12-02, quien fue puesto a vista para su reconocimiento en contenido y firma, quien fue ratificado por la testigo en su contenido y firma; testigo que expuso los hechos en los siguientes términos:
“yo me encontraba el día 26-11-2002 en mi casa de habitación ubicada en la Calle Tamanaco N° 27, detrás de la manga de coleo de esta ciudad, estaba en mi habitación con mi esposo OVIDIO GUERRA y mis hijos cuando este se paro a buscar con mi hija un estuche de C.D, y al abrir la puerta< del cuarto veo un cañón de una pistola apuntando a mi esposo y ahí un tipo lo somete y le dice quieto, lo obliga a tirarse al suelo boca abajo y le pone el pie en la mano y le arranca el reloj el anillo después se me acerca y me quita a la fuerza mis prendas, otro tipo estaba afuera en el patio y apuntaba a mis padres, a mi tío, a la señora de servicio, en la angustia, el tipo nos gritaba para que le entregáramos el dinero y una supuesta pistola, se acerco a la peinadora y tomo de ella como ochocientos a novecientos mil bolívares, llego a agarrar a mi hijo de tres añitos y le puso la pistola en la cabeza, después se fueron por donde mismo entraron y yo vi por donde iban y le dije a mi esposo Ovidio, este agarro un rifle que tenía arriba del escaparate y los siguió y se oyeron unos disparos, cayendo uno muerto y el otro se fue herido, es todo.” La testigo ratifico íntegramente el acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 20-12-2002, en la que reconoce al acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA como el sujeto que junto al otro que resulto muerto entro a su habitación y los robo. Así mismo en su declaración señalo la testigo: “la familia de este (señalando el acusado) nos llamaron pera negociar, ofreciendo reponernos todo lo robado, para que no acusáramos, lo que yo no acepte porque ellos cometieron un delito grave, la mamá de él que esta aquí fue la que nos lo ofreció (señalando a una señora del público) ese rostro jamás lo olvidare, por eso lo reconocí en la policía aun cuando cargaba una gorra, por los ojos medio achinados.
Seguidamente se llamó a la testigo de la Fiscalia del Ministerio Publico ciudadana RAMONA CELESTINA PULIDO, quien luego de ser juramentada por el tribunal, manifestó sus datos personales, señalando que es titular de la cédula de identidad N° 13.155.415, de 34 años, casado, oficios del hogar, y relato los conocimientos que tiene sobre los hechos, seguidamente fue interrogada por las partes y el tribunal. Señaló esta testigo en su declaración:
“ yo me encontraba en el lavandero cuando vi que entraron dos tipos armados y me preguntaron por el señor de la casa y uno se metió para el cuarto de la señora y el otro nos mantenía en el patio, ahí estaban los padres de la señora YARITZA, un tío de ella y mis niños , después salió el bebé de tres añitos y yo lo agarre cargado, cuando salio el del cuarto la señora salio y el que nos apuntaba a nosotros le arranco una cadena que le quedaba en el cuello, porque les quitaron todas las prendas. Eso fue como a la una a una y media de la tarde…el negrito se quedo afuera y nos apuntaba, el otro era mas claro, que fue el que entro al cuarto de los señores…entraron por la puerta de la carpintería y por allí mismo se fueron, eso es todo lo que yo vi.”Seguidamente se llamo al testigo de la Defensa ciudadano JUAN RAMON RODRIGUEZ RAMOS, quien luego de ser juramentado por el tribunal, señalo sus datos personales quedando identificado con el número de cedula de identidad N° 1.154.311, domiciliado en el callejón Apure cruce con calle Cretino de esta ciudad de Valle de la Pascua y manifestó su conocimiento sobre los hechos, seguidamente es interrogado por las partes y el tribunal, manifestando este testigo, entre otras cosas:
“yo estaba en mi casa cuando la señora vecina me llamo por la empalizada y me pidió que la ayudara porque Keduis se estaba quejan afuera en la calle frente a la casa da su abuela, entonces como mi casa hace esquina di la vuelta y es cuando veo a Keduis en el suelo agachado quejándose y estaba con el Freddy Cabeza con él, ahí yo pare un Taxi y lo llevamos a la Clínica la Candelaria es todo lo que yo sé.” Al interrogatorio contestó entre otras cosas. “eso fue el 26-11-2002, aproximadamente a la 1.30 de la tarde …tenía una herida en la espalda…. estaba Freddy Cabeza…después que lo llevamos a la Clínica yo fui a buscar a la mamá de él la señora Judith Ortega…lo agarraron salvador Ortega, Freddy Cabeza....la señora Aurora de Ortega es la abuela de Keduis y es vecina mía…en la Clínica lo recibió un vigilante…yo lo que hice fue trasladarlo desde la casa de su abuela hasta la clínica en un taxi. Yo no oí ninguna detonación, yo lo que oí fue a la señora Aurora cuando me llamo por la tela del patio…yo soy policía jubilado…”.Seguidamente se llamó al testigo de la Defensa ciudadano FREDDY ALFONSO ORTEGA, quien luego de ser juramentado por el tribunal, se identifico con la cédula de identidad N° 9.919.645, y dijo ser primo del acusado y narro el conocimientos sobre los hechos, fue interrogado por las partes y el tribunal, y entre otras cosas manifestó:
“yo estaba en casa de mi abuela cuando escuche unos quejidos y salí y era Keduis que se encontraba herido, eso fue como a la 1:30 de la tarde del día 26-11-2002, se escucharon como unas detonaciones, no se si fueron unos fosforitos, como era cerca de Diciembre, tenía una herida en la espalda, lo llevamos para la Clínica, es todo”. Al ser interrogado contestó: “no se donde queda la Clínica…el no estaba bien, tenía una herida en la espalda…lo montamos en un taxi el señor Juan Rodríguez, Luis Salvador y yo…salvador es tío mío y de Keduis…yo estaba en la casa de mi abuela Aurora de Ortega en la calle Apure con la Concordia…sí, en la Clínica llegó una comisión de la P.T.J. preguntando…”.-Seguidamente el Tribunal a los fines de verificar las notificaciones de los expertos y testigos incomparecíentes, ordeno la incorporación por su lectura de las pruebas documentales en razón de que las partes prescindieron de dichas pruebas, por lo que la representante fiscal procedió a la lectura ordenada de: Trascripción de Novedades, donde consta la presentación de la ciudadana Ramona Celestino Pulido, quien informo al despacho de Investigación el día 26-11-2002 a las 13:45 hrs, que cuatro sujetos desconocidos penetraron a la residencia de la señora Yanitza Aguirre ubicada en la calle la Manga N° 27, sector entrada a las Garcitas, sometiendo a los presentes y produciéndose un intercambio de disparos resultando herido uno de los sujetos. Acta Policial de fecha 26-11-02, en la cual constan las actuaciones practicadas por los funcionario QUIJADA VICTOR, quienes luego de ser informados en el despacho a través de la información de la ciudadana Ramona Pulido de los hechos ocurridos en la residencia de la ciudadana Yanitza de Guerra se constituyeron en comisión trasladándose el sitio y verificaron la información recabando los elementos de interés criminalisticos, como las armas de fuego utilizadas por la victima Ovidio Guerra (Rifle) y un revolver, cacha de madera, con cuatro proyectiles sin percutir y dos percutidas que fue recuperado en el sitio de enfrentamiento, donde quedo abatido un sujeto que posteriormente fue identificado como LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL. Inspección Ocular N° 1627, de fecha 26-11-02, practicada en la residencia ubicada en la Calle Tamanaco, casa N° 27. Inspección Ocular N° 1628, de la misma fecha, realizada en la morgue del Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad de Valle de la Pascua, al cadáver de un ciudadano que resultara fallecido en área adyacente al sitio de los hechos. Acta Policial de fecha 26-11-02, donde consta la verificación de registro del arma de fuego recuperada en el sitio de l suceso, marca Colt, calibre 38 mm, serial 324814, por lo que al ser consultada la misma, resulto solicitada por ese departamento de fecha 01-11-2002, por el delito de Robo, según expediente N° G-242.242. Ahora bien, tribunal al verificar que no había sido incorporada por su lectura el Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados de fecha 27-11-02, procede a juramentar al ciudadano OVIDIO GUERRA, para que proceda a reconocer en su contenido y firma el acta de reconocimiento la cual fue reconocida por el mencionado ciudadano quien fue interrogado por las partes nuevamente sobre dicha prueba.-Así mismo se continua con recepción de pruebas documentales siguientes: Acta de Audiencia oral, de presentación de fecha 21-01-2003.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró terminada la recepción de la pruebas en el presente Juicio..
CAPITULO IV
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La Representante Fiscal expuso sus conclusiones: “ Estima el Ministerio Público que ha quedado suficientemente evidenciado con los elementos de prueba incorporados en el debate la responsabilidad penal del acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, en los hechos que motivaron el presente juicio, el haber ingresado herido en la Clínica la Candelaria en horas de la tarde de ese mismo día 26-11-2002, falseando su verdadera identidad y en circunstancias que no logro demostrar en el debate, ante la consistencia de mis victimas en sus testimonios al haber sido objeto de graves amenazas a su integridad como a la de su menor hijo de tres años demuestra el grado de peligrosidad de este y el terror vivido por ellos .”
La Defensa en sus conclusiones expuso: “solicitó la Absolución de mi defendido y la nulidad del reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 20-12-02., porque lo único que se le imputa al mismo es el hecho de haber ingresado herido a la Clínica la Candelaria, cuando resulto atacado a tiros por personas desconocidas para el momento en que se encontraba en la casa de su abuela, es por lo que pido al tribunal la absolución de mi defendido, es todo-“.
CAPITULO V
REPLICA Y CONTRAREPLICA DE LAS PARTES
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica.
Seguidamente la fiscal del Ministerio Público expone: Aun cuanto a la posición que asume la defensa sobre la prueba de Reconocimiento en Rueda de Imputados, esta no fue presenciada por esta defensora y por lo que no puede conforme a la inmediación atacarla nuevamente, por cuanto fue solicitada en su oportunidad la nulidad de la misma y en consecuencia fue declarada sin lugar por la juez de Control competente y admitida en la respectiva Audiencia Preliminar, es por lo que solicito la Condenatoria del Acusado.”
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho de contrarréplica, quien señaló: “yo reitero el pedimento inicial a favor de mi defendido, es todo.”
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a las víctimas, quienes pidieron se hiciera justicia.-
Posteriormente se le cede la palabra al acusado quien impuesto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo, estaba en el barrio Carlos Pérez, me vine en un taxi cuando me baje me dieron un disparo y luego me llevaron a la clínica la Candelaria de ahí no se mas nada”.-
Acto seguido se declaró cerrado el debate, y el tribunal Mixto se retiro para la deliberación, siendo las 1:45 p .m, notificando a las partes que a través del Órgano del Alguacilazgo serían convocados oportunamente para la incorporación a la sala de juicio.-
CAPITULO VI
VALORACION DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE.
Corresponde en esta parte de la Sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, traducen la convicción de este tribunal dejada por la actividad de las partes en el desarrollo del debate y de los órganos de prueba vistos, oídos y fijados conforme las pautas dirigidas por el juez presidente actuando como director del debate probatorio.-
Después de la discusión del caso, este Tribunal, visto el desarrollo del juicio Oral y Público en la presente causa, seguido por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público representada por la ABG: TERESA PEREZ DELGADO en contra del Acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos YANITZA DE GUERRA Y OVIDIO RAFAEL GUERRA MATOS; por lo que se observa que la representación Fiscal fijó los hechos ocurridos el día 26 de Noviembre del año 2002, aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde en la residencia de las victimas ya señaladas, ubicada en la Calle Tamanaco, casa N° 27 de esta ciudad de Valle de la Pascua, específicamente detrás de la manga de coleo, cuando dos sujetos portando armas de fuego penetraron a la misma y sometieron a los presentes despojando a las victimas de sus prendas que usaban para el momento y de dinero en efectivo, aproximadamente Ochocientos Mil Bolívares en efectivo, bajo amenaza de muerte; una vez materializado el hecho punible en cuestión, en la huída de estos sujetos, se produce un intercambio de disparos donde intervino una de las victimas Ovidio Guerra, quien salio hacia la parte trasera de la residencia cercana a una quebrada con un rifle, resultando abatido uno de los sujetos identificado como LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL y resultando herido el acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, quien ingresó el mismo día de los hechos con herida en la espalda por arma de Fuego a la Clínica la Candelaria de esta ciudad de Valle de la Pascua.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta la prueba presentada por las partes, sus alegatos y conclusiones finales hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a valorar las pruebas que fueron incorporadas al juicio por su lectura por la fiscal del Ministerio Público, considerando que las mismas fueron debidamente explanadas en forma oral y que refuerzan los testimonios de los expertos y en concreto la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta la libertad de prueba que existe en nuestro sistema penal acusatorio, siendo valoradas por la sana critica:
1.- EXPERTO: MARIA LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatólogo Protocolo de Autopsia practicado al hoy occiso LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL, N° 0211425 de fecha 06-12-02, Certificado de Defunción, Los mismos fueron debidamente reconocidos en su contenido y firma por la experto en Sala, teniendo en consecuencia su valor probatorio. Estimando estos suficientes para dar por probada la causa de la muerte por Hemorragia Intercraneal, producida en el intercambio de disparos que se suscito seguidamente a los hechos.
2.- experto DOUGLAS FLORES y el Memorando sobre los registros policiales de fecha 22-12-02, Experticia de Reconocimiento de fecha 27-11-02, al arma de fuego y a los objetos como las prendas de vestir, Experticia de Reconocimiento al plomo extraído al occiso LIZCANO PERDOMO MIGUEL ANGEL el valor de estas pruebas es acogido por el tribunal toda vez que demuestran la condición del occiso y del arma de fuego incautada en el sitio de los hechos.
3.-El Experto HOSWAR RANGEL y el Acta Policial de fecha 26-11-02, Acta policial de la misma fecha, Acta policial de fecha 28-11-02, las en las cuales consta que el día de los hechos 26-11-2002, recibieron llamada telefónica procedente del agente de guardia de la Clínica la Candelaria de esta ciudad de Valle de la Pascua, donde informan al despacho el ingreso al centro de salud de un ciudadano que presenta herida por arma de fuego, por lo que la comisión se trasladó a la referida clínica a los fines de verificar la información procediendo a entrevistar a las personas presentes y al herido, siendo informados por estos que este se identificaba como JONATHAN ORTEGA, así mismo, la médico tratante CAROLINA MARROQUI les informo que el paciente tubo que ser intervenido, por herida por arma de fuego en la región del Tórax posterior derecho sin salida, que por la zona de alojamiento el proyectil no pudo ser extraído de la humanidad del paciente. Así mismo expuso el funcionario que se trasladaron nuevamente a la referida clínica La candelaria con la finalidad de identificar plenamente a la persona que ingresó herido el día 26-11-2002 y luego de sostener entrevista con el mismo manifestó ala comisión llamarse KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° 14.484.801, y domiciliado en la Calle Venezuela N° 29, barrio Carlos Pérez de esta ciudad de Valle de la Pascua, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución N° 01 de esta Extensión Judicial Penal por haberse evadido del centro de reclusión donde cumplía condena a la orden de ese despacho. Prueba que es acogida por el tribunal al estimar que resulta coherente con los hechos imputados.
4. Trascripción de Novedades, donde consta la presentación de la ciudadana Ramona Celestino Pulido, quien informo al despacho de Investigación el día 26-11-2002 a las 13:45 hrs, que cuatro sujetos desconocidos penetraron a la residencia de la señora Yanitza Aguirre ubicada en la calle la Manga N° 27, sector entrada a las Garcitas, sometiendo a los presentes y produciéndose un intercambio de disparos resultando herido uno de los sujetos.
5.-Acta Policial de fecha 26-11-02, en la cual constan las actuaciones practicadas por los funcionario QUIJADA VICTOR, quienes luego de ser informados en el despacho a través de la información de la ciudadana Ramona Pulido de los hechos ocurridos en la residencia de la ciudadana Yanitza de Guerra se constituyeron en comisión trasladándose el sitio y verificaron la información recabando los elementos de interés criminalisticos, como las armas de fuego utilizadas por la victima Ovidio Guerra (Rifle) y un revolver, cacha de madera, con cuatro proyectiles sin percutir y dos percutidas que fue recuperado en el sitio de enfrentamiento, donde quedo abatido un sujeto que posteriormente fue identificado como LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL. La cual aún cuando no fue ratificada por el experto que la suscribe, resulta coherente y veraz su contenido toda vez que estos fueron objeto de examen en el debate a través de la deposición de los testigos intervinientes.
6.- Inspección Ocular N° 1627, de fecha 26-11-02, practicada en la residencia ubicada en la Calle Tamanaco, casa N° 27. Inspección Ocular N° 1628, de la misma fecha, realizada en la morgue del Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad de Valle de la Pascua, al cadáver de un ciudadano que resultara fallecido en área adyacente al sitio de los hechos. Acta Policial de fecha 26-11-02, donde consta la verificación de registro del arma de fuego recuperada en el sitio de l suceso, marca Colt, calibre 38 mm, serial 324814, por lo que al ser consultada la misma, resulto solicitada por ese departamento de fecha 01-11-2002, por el delito de Robo, según expediente N° G-242.242. El cual no fue reconocido en Sala en su contenido y firma por lo cual no es valorado por el Tribunal.
Al confrontar el acervo probatorio y todas las declaraciones presenciadas en Sala, observa el Tribunal que las mismas coinciden a los efectos de establecer clara y terminantemente los hechos probados. Considerando que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos se desprenden de las declaraciones de las victimas y testigos presénciales de los mismos, que fueron precisas, claras y contestes al narrar los hechos. Además estas declaraciones fueron coincidentes y lo tanto convincentes para llevar a este tribunal la plena convicción de cómo sucedieron y quienes intervinieron en los mismos; de allí que se declara probada la amenaza y el sometimiento con armas de fuego y el despojo de las pertenencias de las victimas con la grave e inminente intimidación del acusado y su coautor.
Estima probada este tribunal la efectiva participación del acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA en los hechos objeto de juicio, en los que resulta herido después de la ejecución del hecho punible, donde cae abatido su compañero de fechoría , teniendo en consecuencia que ser trasladado e ingresado a la Clínica la Candelaria de esta ciudad, lo que supone que el mismo tenía o disponía de los recursos económicos suficientes para dicho ingreso, por lo que se obvió al Hospital Local de la ciudad, ocultándose o acreditándose una falsa identidad, en virtud de encontrarse solicitado por el Tribunal de Ejecución de esta misma Extensión, por lo que en circunstancias de tiempo y modo permiten inferir que ello ocurre a poco tiempo después de el enfrentamiento con la victima OVIDIO RAFAEL GUERRA, tal y como consta en las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. que así lo expresaron en las actas policiales respectivas que se estimaron.-
Considerando las ratificaciones que hacen las victimas de los reconocimientos en Rueda de Imputados realizados antes de la solicitud de Aprehensión, como un acto propio de la investigación y que como elemento de convicción de la acusación fueron admitidos en la Audiencia Preliminar respectiva, en el debate no ofrecen a este tribunal duda alguna sobre la expresión de las victimas sobre el reconocimiento del acusado como el sujeto que conjuntamente con el hoy occiso someten a las mismas, conforme a la incorporación de dicha prueba en el debate probatorio. Aún cuando la solicitud de nulidad de la defensa tuvo en su oportunidad la declaratoria sin lugar del pedimento, ante la ratificación de la solicitud en los mismos términos hecha en los alegatos de la defensa, observa el tribunal que dicha prueba conforme al artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal le atribuye el mismo tratamiento para su evacuación que la prueba testimonial, lo que no impide su valoración, tal como se desprende del dispositivo legal contenido en el artículo 355 ejusdem en su último aparte, mas aún cuando no consta irregularidad alguna en las actas respectivas que se ratificaron totalmente por sus reconocedores, al punto de expresar la victima YANITZA DE GUERRA: “esa cara nunca la olvidare”, y de hecho describió al acusado como al agresor directo y principal y quien sometió a su esposo Ovidio Guerra con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojo de sus pertenencias y de dinero en efectivo.
La precisión de la declaración de la Testigo RAMONA CELESTINA PULIDO, sobre el coautor de los hechos que resultara muerto en el desencadenamiento de los mismos, como el que se mantuvo en el patio interno de la residencia sometiendo al resto de los familiares y quien despoja a YANITZA DE GUERRA de una cadena que le quedaba a esta luego de ser atracada por el acusado, cuyas características coinciden con la Inspección Ocular realizada al cadáver de LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL, cuando lo refiere como un flaco, morenito, pelo indio. Por lo que estima este tribunal el testimonio que se limitó solo a los hechos que según el desarrollo de los mismos tuvo la posibilidad de ver y vivir, que son coincidentes con el testimonio dado por el ciudadano SALDADOR TEODORO AGUIRRE, por lo que se valora como cierto al llegar a la convicción lógica de sus dichos, y así se aprecia por el Tribunal.
No se probo, la coartada alegada por el acusado y su defensa, en el sentido de que los testigos incorporados y sus declaraciones no aportan datos de interés criminalistico que permitan desviar la tesis que se da por probada sobre los hechos, sino, que por el contrario, solo se deduce de ellos, el hecho cierto de haber trasladado al acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA herido a la referida Clínica La Candelaria.
De allí que el ciudadano JUAN RODRIGUEZ, al ser interrogado sobre si oyó alguna detonación de un arma de fuego, este contestó que “ No”, ya que fue preciso en responder que solo se limito a prestarle auxilio al acusado y apoyo para su traslado a la Clínica.
En este mismo orden de ideas, el testigo FREDDY ALFONSO CABEZA, en su declaración no fue suficientemente contundente y preciso, por lo que dado el grado de parentesco con el acusado (primos), no aporta su testimonio datos de interés que no sea solo para verificar el traslado del acusado a la Clínica, en consecuencia no surgen elementos que desvirtúen la versión de los hechos que en efecto por unanimidad se declaran probados para acreditar la responsabilidad Penal del Acusado como coautor del delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos YANITZA DE GUERRA y OVIDIO RAFAEL GUERRA. Y así se declara.-
CAPITULO VII
HECHOS PROBADOS
Quedo probado para el Tribunal que el 26 de Noviembre del año 2002, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, en la calle Tamanaco, casa N°27, detrás de la manga de coleo de esta ciudad de Valle de la Pascua, se presentó el acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, en compañía del hoy occiso LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL, y penetraron a la residencia de las victimas YANITZA DEL VALLE ARMAS DE GUERRA y su esposo OVIDIO GUERRA y sometieron a los presentes y a sus dos menores hijos, despojándoles de todas sus prendas y de aproximadamente Ochocientos Mil Bolívares en efectivo, para lo cual agarro al hijo de estos de tres años y le puso la pistola en la cabeza para que le entregaran el dinero y una supuesta pistola que buscaban, por lo que después ejecutar su acción se fueron corriendo por donde mismo entraron por la puerta de la carpintería para detrás de la casa, saliendo la victima Ovidio Guerra a buscar un rifle, con el que enfrenta a los sujetos, produciéndose un enfrentamiento en el que cae abatido LIZCANO PERDOMO MIGUEL ÁNGEL y resulta herido en la espalda el acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, quien se presenta en la casa de su abuela AURORA DE ORTEGA en la calle o callejón Apure y es trasladado a la Clínica La Candelaria de esta ciudad, donde luego de las actuaciones de los funcionarios del C.I.C.P.C. es identificado plenamente al resultar herido por arma de fuego en el enfrentamiento con la victima, momentos después de los hechos y puesto a la orden del Tribunal, en virtud de haberse librado la respectiva Orden de Aprehensión por el juez de control competente.
CAPITULO VIII
DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Este Tribunal comparte la calificación jurídica formulada por la fiscalía del Ministerio Público al acusado KEDUIS NICOLAS VASQUEZ ORTEGA, como COAUTOR, considerando que a lo largo del debate Oral y Público se probó en forma fehaciente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.-.
CAPITULO IX
DE LA PENALIDAD
La pena aplicable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, es de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, por lo que de acuerdo a la dosimetría penal que establece el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio del referido delito es de doce (12) años de presidio, de manera que no encontrando circunstancia atenuante que considerar, conforme al dispositivo previsto en el artículo 74 ordinal del Código Penal, quedando como pena definitiva a cumplir Doce (12)años de Presidio, debiendo en consecuencia ser remitido a la Penitenciería General de Venezuela, sitio de reclusión que tiene actualmente asignado a la orden del Tribunal de Ejecución N° 01 de esta misma Extensión Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano KEDUIS NICOLAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.894.801, natural de valle de la Pascua, donde nació en fecha 28-02-1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Carlos Pérez , casa N° 29, de esta ciudad, hijo de CARMEN JUDITH ORTEGA Y NICOLAS VASQUEZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OVIDIO GUERRA Y YANITZA DE GUERRA y por lo tanto se le CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas al acusado, por estar asistido de Defensor Público lo cual demuestra su estado de pobreza.
….Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por la parte que tenga legitimidad y le causa agravio conforme lo prevé los artículos 433, 436, 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
….De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes de la lectura de la dispositiva en la Audiencia Oral, observándoles que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr al día siguiente de la publicación integra del fallo.
…Diaricese, Publíquese y Déjese Copia certificada-
…Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004) . A los 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 03,
ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LAS JUECES ESCABINOS
OTILIA DEYANIRA CASTILLO y YURY JOSEFINA SEIJAS FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
MBdeQ/mb
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