REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000137
ASUNTO : JL21-P-2000-000137
Por recibido y visto oficio ZP-II-529-04, procedente de la Zona Policial No. 02 de esta ciudad de Valle de la Pascua, mediante el cual es puesto a la disposición de este tribunal, el ciudadano RIVERO MOLFESE OMAR VICENTE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.434.099, en virtud de captura efectivamente practicada por ese organismo del mencionado ciudadano, específicamente en la Calle Deleite de este ciudad.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones, observa este tribunal que en fecha 28-06-2004 le fue otorgado Beneficio de Confinamiento al mencionado ciudadano, y se le establecieron las condiciones que debió cumplir y de las cuales fue debidamente notificado (Folio 134); condiciones estas que debió cumplir hasta el 08-10-2005 a las 10:00 a.m., fecha ésta de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta; dentro de dichas condiciones se encontraba la de residir en la siguiente dirección: "Barrio Los Jardines, Calle Chaparral, Manzana 130, Parcela P-04, Estado Carabobo" y no salir de la ciudad o lugar de residencia, sin la debida autorización del tribunal, razón por la cual este tribunal REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 28-06-2004 al ciudadano RIVERO MOLFESE OMAR VICENTE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.434.099, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas razón por la cual se ordena oficiar a la Zona Policial No. 02 de esta ciudad, a los fines de que sea trasladado con las debidas medidas de seguridad el mencionado penado hasta la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, donde terminará de cumplir la pena en reclusión hasta el día 09-09-2005 a las 10:00 a.m., en virtud de haberle incrementado a la fecha de cumplimiento, el tiempo que estuviera en libertad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Ejecución No. 01
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste............................................................................................La Secretaria,