REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

En el día de hoy doce (12) de Noviembre del año Dos Mil cuatro (2004), Yo, Abogada INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.799.147, actuando en su carácter de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, expone: por cuanto en el presente asunto distinguido con el N° JP21-P-2004-000082 (E1-736-2001) instruido en contra de RAMIREZ RAMON EDUARDO, RUIZ PABLO JESUS y JEAN CARLOS PALMA CELIS, se evidencia la actuación del Abogado GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado y considerando que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe una enemistad manifiesta, lo cual no permite actuar en el presente asunto con la objetividad necesaria, ME INHIBO de seguir conociendo la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico PRocesal Penal. Inhibición que fué acordada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, anteriormente. Así mismo remítase el expediente a la Oficina del Alguacilazgo de ésta misma Extensión Judicial Penal a los fines de su distribución a otro Tribunal de Control competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se ordena remitir el asunto Principal conjuntamente con los ciudadanos JEAN CARLOS PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.117.977 y el ciudadano PABLO JESUS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.982.029, quienes fueron debidamente capturados, al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros para ser debidamente distribuido. Líbrese boleta de oficio a la Zona Policial N° II, remitiendo anexo boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros.-------------
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABOG. INES MAGGIRAFIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELA CALLES.-