REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000076
ASUNTO : JK21-P-2002-000076

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el No. JK21-P-2002-000076, se desprende del cómputo de pena practicado al penado FRANK REINALDO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.806.770, así como del auto de fecha 20-08-2003, mediante el cual se otrogó el Beneficio de Confinamiento al mencionado Ciudadano, donde se evidencia que el mismo cumplió en fecha 30-10-2004, la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano FRANK REINALDO ZAMORA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.806.770, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimeinto 20-07-65, divorciado, hijo de Juliana Zamora y Narciso Ramirez, residenciado en Calle San Miguel, casa N° 32 de esta localidad, Estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano FRANK REINALDO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.806.770, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 30-10-2004. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. INES RODRIGUEZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA