REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000073
ASUNTO : JL21-P-2000-000073


Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Público Penal Primero Abog. Salvador Celis Ruiz, en su caracter de Defensor del Penado Lara Alvarado Ruben Celestino, en el cual solicita sea esclarecido la situación procesal de su representado en vista de que fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal, según boleta de Encarcelación de fecha 03-01-03, siendo trasladado al Internado Judicial de San Juan de los Morros, agregando que el único a sunto que cursa por ante este Tribunal en contra del penado es este y el mismo goza actualmente del Beneficio de Confinamiento. A hora bien este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado previamente observa:
Riela al folio (89) del presente asunto oficio N° 26-03, adjunto al cual se remite Boleta de Encarcelación N° 05-03, de fecha 03-01-03 a nombre del penado Lara Alvarado Ruben Celestino, a quien posteriormente le fuera otorgado Beneficio de Confinamiento conforme se evidencia de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-07-2004, la cual riela a los folios (133) al (135) del asunto.
Así mismo se observa que fueron recibidas actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en las cuales el Comisario Jefe de ese organismo hace saber al Tribunal que el ciudadano RUBEN CELESTINO LARA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.597.839, fue capturado y trasladado hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros por encontrarse solicitado por este Tribunal, según oficio de fecha 03-01-03, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilicíto de Arma en grado de frustración; quien fuera capturado en la avenida principal de la Las Mercedes, especifícamente frente a la estación de servicio Texaco, en la ciudad de Caracas, según acta policial suscrita por funcionarios del Municipio Baruta, de fecha 10 de Noviembre del 2004.
Desprendiendose de la revisión del presente asunto que el mismo fue confinado en ese sitio, señalado en la decisión dictada por este Tribunal, especifícamente en calle La Cinta, Edificio Chuma PB, Consejería, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta.
Consideraciones por las cuales este Tribunal ordena la inmediata libertad del penado RUBEN CELESTINO LARA ALVARADO, quien se encuentra gozando del Beneficio de Confinamiento. Líbrese Boleta de Excarcelación y remitase con oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros. Líbrese igualmente oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas a los fines de que gire las instrucciones necesarias para que el penado sea sea excluido del Sistema Integral de Información Policial Sipol, por lo que respecta al presente asunto. Librese Bolete de Excaecelación y Oficios. Cúmplase.-----------------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA.


IMFR/ma