REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000018
ASUNTO : JL21-P-2001-000018
Por recibido y visto oficio N° 68, procedente de la Prefectura del Municipio Juan German Rosscio, San Juan de los Morros Estado Guárico, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano GUERRA NELSON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.053.592, no cumple correctamente con las presentaciones impuestas por este Tribunal, según oficio N° 760-09 de fecha 14-05-2003, siendo su última presentación el día 05-09-2003.-
De la revisión exhaustiva de las actuaciones, observa este Tribunal que en fecha 14-05-2003 le fue otorgado Beneficio de Confinamiento al mencionado ciudadano, y se le establecieron las condiciones que debió cumplir y de las cuales fue debidamente notificado (Folio 162); condiciones estas que debió cumplir hasta el 19-03-2004 a las 12:00 m., fecha ésta de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta; dentro de dichas condiciones se encontraba la de residir en la siguiente dirección: "Sector 12 de Octubre", ultima calle, detrás del Polideportivo de la Urbanización Banco Obrero, Segunda Etapa, domicilio del ciudadano Pablo del Valle, cuyo número de teléfono es (0414-4643215) y no salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, y debería presentarse los viernes de cada semana, por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, en San Juan de los Morros del Estado Guárico, a los fines del control correspondiente, obligación este no dio cumplimiento tal como se le ordenó, constando en el oficio enviado por la ciudadano prefecta del Municipio Rossccio, ciudadano ABOG. LUISA A LUQUE que la última presentación se realizó en fecha 5 de Septiembre de 2003, folio 167; Razón por la cual este Tribunal REVOCA el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 14-05-2003 al ciudadano GUERRA NELSON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No.4.053.592, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas; y ordena oficiar al Comando Policial con Sede en San Juan de los Morros Municipio Juan German Rosscia de este Estado Guárico, a los fines de que sea capturado y trasladado que sea trasladado con las debidas medidas de seguridad el mencionado penado hasta la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, donde terminará de cumplir la pena en reclusión incrementándose a la fecha de cumplimiento, el tiempo que estuviera en libertad sin presentaciones, cuyo computo será enviado y efectuado una vez capturado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------
La Juez de Ejecución No. 01
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste..............................................................................................................La Secretaria,
IMFdR/kf