REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Noviembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000007
ASUNTO : JL21-P-2001-000007

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a favor del penado NEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ NIEVES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.433.932, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado NEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ NIEVES, según Cómputo anexo al expediente, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-1.999, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales ha cumplido en su totalidad.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales ha cumplido en su totalidad.-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, lo cual se cumplirá en fecha 05-03-2.006.-
TERCERO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial.-


QUINTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
La Secretaria,


Abog. Hiyan Abou Fara

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,