REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
En el procedimiento de desalojo incoado por ante el Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano FRANCO JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.798.700, contra la ciudadana ELSY DE JESUS CAMACHO RUIZ, los apoderados judiciales del demandante, Abogados en ejercicio MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ y CARLO CUTICCHIA BARBERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.205 y 67.419, mediante escrito que aparece a los folios tres (03) al ocho (08) en copias fotostáticas certificadas, solicitó al Tribunal de la causa que, por cuanto la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se abstuvo de practicar la comisión que le fuera ordenada por el a-quó en ejecución de la sentencia, procediera ese Tribunal de la causa a ejecutar su propia decisión, lo cuál fué negado por el de la causa mediante decisión que consta en auto del 30 de Abril de 2004 que riela a los folios 08 y 09 de estas actuaciones, de la cuál apeló la parte accionante, como consta de diligencia que cursa al folio 10; recurso que fué oído en el solo efecto devolutivo, ordenándose la remisión de las presentes copias certificadas a este Juzgado de Alzada, donde se recibieron y dieron entrada el 17 de Junio de 2004, conforme consta del auto que aparece al folio dieciséis (16).
Al folio 17 riela un escrito de pruebas consignado por el abogado CARLOS E. COLMENARES MEDINA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.553.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.803, las cuales fueron inadmitidas por este Tribunal conforme al auto del 08 de Julio de 2004 que aparece al folio dieciocho (18).
Llegada la oportunidad para sentenciar la incidencia, el Tribunal la difirió por un lapso de 15 días de despacho, dentro del cual no pudo decidirse. Para resolver se observa:
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En el auto apelado, que aparece en copia fotostática certificada cursante a los folios 8 y 9, el Tribunal de la causa consideró y resolvió que no tiene competencia para la ejecución de las sentencias definitivas o de cualquier otro auto que tenga fuerza de tal, aduciendo que por Resolución N° 111 de fecha 19 de Julio de 1.999, el Consejo de la Judicatura creó el Juzgado Ejecutor de Medidas a que se refiere la decisión apelada, en los siguientes términos: “Se crea un Juzgado de Municipio especializado en ejecución de Medidas con competencia en el territorio de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tendrá la competencia en forma exclusiva y excluyente que la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 70, último párrafo, atribuye a los Juzgados de Municipio especializados en ejecución de medidas…”.
Siendo entonces que los Tribunales Ejecutores de Medidas tienen la competencia exclusiva y excluyente para la práctica de las medidas, no podía el Tribunal de la causa proceder a ejecutar su sentencia, con lo cual se tiene que el Juzgado Primero de los Municipios procedió ajustado a derecho cuando negó la solicitud que le hiciera la parte actora en ese sentido y así se hace constar.
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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante contra la decisión del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Abril de 2004 que declaró su incompetencia para ejecutar su propia sentencia.
Queda así confirmado el fallo apelado.
Como quiera que el presente fallo no tiene recurso ordinario alguno, se ordena devolver estas actuaciones al Tribunal de origen una vez que sea publicada esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diez días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
El Juez,------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--------------------------------- ---------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
---------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)----- ------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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