REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Diez de Noviembre del año 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, de fecha 01 de Noviembre de 2004 cursante al folio 29, mediante la cuál el abogado en ejercicio HERNAN BOLIVAR, en su carácter de apoderado de la parte actora pide la declinatoria de la competencia de este Tribunal para conocer del asunto de autos, por estar “incursos” en la relación concubinaria dos (2) menores de edad, de quienes anexó sendas actas de nacimiento, que fueron agregados a los folios 30 y 31, se observa:
En el asunto de autos se trata de una demanda de partición de bienes de una pretendida comunidad concubinaria que según la actora existió entre ella y el accionado. Ahora bien, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los asuntos de familia que aparecen señalados en los distintos numerales del Parágrafo Primero. El Parágrafo Segundo de la norma citada indica taxativamente los asuntos patrimoniales cuyo conocimiento le corresponde al mencionado Tribunal especial, los cuales son: a) administración de los bienes y representación de los hijos y c) demandas contra niños y adolescentes. En el caso de autos, tratándose de un asunto de carácter patrimonial en el que no aparece demandado ningún menor, es claro que la competencia la tiene este Juzgado de Primera Instancia Civil y nó otro. Por ello, este Juzgador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de declinatoria de competencia formulada por la actora.---------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
---------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----
-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-