REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintitrés de Noviembre del año 2004.-
193° y 144°
Vista la diligencia de 17 de Noviembre de 2004 que riela al folio 53, mediante la cuál los abogados en ejercicio RICARDO ALFONZO GONZALEZ en su carácter de representante judicial de la parte actora y CARLOS JOSE CABEZA CONTRERAS, en su carácter de apoderado del demandado, mediante la cuál celebran transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio y piden que el Tribunal homologue la mencionada autocomposición procesal, se observa:
Los abogados diligenciantes acuerdan que el demandado pague al demandante la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,oo), según ellos por concepto de monto de la obligación contenida en la letra de cambio cuyo pago se exige, como sus intereses legales a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; así como también la comisión de ley y costas del juicio y su ejecución, incluyendo honorarios de abogados.
Sin embargo de la revisión del libelo puede verificarse que las cantidades cuyo pago se demandó son las siguientes: 1°) OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.960.000,oo) monto de la letra de cambio presentada con el libelo; 2°) La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 393.244,44), por concepto de intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la letra, el 15 de Diciembre de 2001 hasta el día 10 de Diciembre de 2002, fecha en que se propuso la demanda; 3°) Los intereses moratorios que se siguieran venciendo hasta la total cancelación de la deuda, calculados a la misma tasa de interés; 4°) La cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTISEIS BOLIVARES (Bs. 14.336,oo) por derecho de comisión conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; y 5°) Las costas y costos del juicio incluyendo honorarios de Abogados.
Ahora bien, para determinar la cantidad correspondiente a los intereses moratorios cobrados en el N° 3, se tiene que, habiendo transcurrido veintitrés (23) meses desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la transacción (17-11-2004) que puso fin al juicio, a razón del 0,416% mensual, que es igual al 5% anual, se obtiene que es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTISIETE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 857.287,28) la suma demandada en el numeral 3 del libelo. Así mismo, se observa que a tenor del artículo 648 del Código Civil el intimado no podrá ser obligado a pagar por concepto de costas más del veinticinco por ciento del valor de la demanda; de manera que si el valor de la demanda lo constituye la suma de los conceptos demandados, que alcanza a DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTISIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 10.224.867,72), el monto de las costas no puede ser superior a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 2.556.226,93) que es su veinticinco por ciento (25%).
Se observa entonces que el total de las cantidades reclamadas en el libelo alcanza a la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA y UN MIL OCHENTICUATRO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 12.781.084,65).
De lo anterior se comprueba que el abogado de la parte demandada, al obligar a su representado conforme a la transacción a pagar una cantidad mayor a la reclamada en el libelo, se excedió en las facultades que le fueron otorgadas por el accionado en el poder. Si bien es cierto que allí aparece con facultad expresa para convenir y transigir, no es menos cierto que tal facultad no lo autoriza para obligar el patrimonio de su poderdante por cantidades que excedan el monto de lo litigado. Por ello, el Tribunal, considerando que el apoderado del demandado no tiene la facultad para comprometer su patrimonio más allá de los montos litigados, se abstiene de homologar la mencionada transacción y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-