REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veinticinco de Noviembre del año 2004.-
194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas cursantes a los folios 32 al 34 y 69 al 72 presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las promovidas por la parte demandada en los Capítulos I, III y IV de su escrito de promoción; y la promovida por la parte actora en el Capítulo I del escrito de pruebas. En cuanto a la promovida por la parte demandada en el Capítulo I se niega la misma por cuanto no se trata de un medio probatorio previsto en la ley. En cuanto a la promovida por la parte demandada en el Capítulo II, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las 11:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente a éste para la designación de los expertos. En lo referente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III, se observa que se pretende una revisión general sobre todos los Libros de Comercio del accionante (Diario, Mayor e Inventario, además de “algún libro auxiliar de contabilidad debidamente habilitado” y de la declaración anual de Impuesto sobre la renta, lo cual no es posible, toda vez que el artículo 41 del Código de Comercio no permite la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales o quiebra o atraso, ninguno de los cuales se corresponde con el caso de autos. Sólo se permite, la prueba de la exhibición parcial de los libros de los comerciantes (art. 42 ejusdem) para el examen y compulsa de lo que tenga relación en la cuestión que se ventila, todo lo cual debe designarse de manera determinada al momento de promoverse la prueba. Por ello, el Juzgador declara inadmisible la prueba promovida en este Capítulo III por considerarla impertinente. También declara la inadmisibilidad de la inspección judicial promovida en el Capítulo IV sobre sus propios libros, porque además, de los mismos argumentos anteriores, considera el Tribunal, que si el demandado quería servirse de sus propios libros como prueba, lo pertinente era su presentación en la causa. En cuanto a la promovida por la parte actora en el Capítulo I se niega la misma por cuanto no se trata de un medio probatorio previsto en la ley.
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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--------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.