REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 01 de noviembre de 2004.-
194º y145º.-




Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2004, por la ciudadana YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO, asistida por el ciudadano abogado GUILLERMO HERNANDEZ, y actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, parte actora en el presente juicio por Nulidad de Asiento Registral y Derecho de Permanencia, donde expone que interviene en la presente causa bajo la figura de Tercero Coadyuvante sustentándose en el Articulo 370 ordinal 3 y 379 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa:

1.- El presente juicio se rige por las normas establecidas en la Ley Especial de Tierras y Desarrollo Agrario.-
2.- Que su procedimiento esta pautado en los Artículos 214 y siguientes ejusdem.-
3.- Que hasta la presente fecha se ha realizado de conformidad con estos Artículos, encontrándose en la etapa para la fijación de la Audiencia Probatoria.-

Ahora bien nuestro ordenamiento jurídico establece un capitulo dedicado a la Intervención de Terceros. A partir del Articulo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el caso que nos ocupa, es el relacionado con la intervención pautada en el Artículo 370 ordinal 3 de la Intervención Adhesiva, la norma contenida en la Ley de Tierras es muy clara al exponer que existe una oportunidad para que el Tercero pueda Intervenir en el juicio y es antes del vencimiento del lapso probatorio, como se evidencia de los autos, ya concluyó en fecha 15 de octubre de 2004 el lapso de evacuación de Pruebas, por lo que la Intervención de la ciudadana YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO, es extemporánea.- Debiendo declarar este Juzgado la Inadmisibilidad de la acción de tercería y Así se decide.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera instancia del Transito, del trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Primer (01) día del mes de noviembre de dos mil cuatro.- 194º y 145º.-

La Juez Temporal,


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.


La Secretaria,

ABG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-



Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy 01 de noviembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-


La Secretaria,