REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 11 de Noviembre del 2.004.-
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana abogada RAQUEL SUAREZ TORREALBA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha 28 de Abril del 2.004 (folios 177 al 201, ambos inclusive), se provee de conformidad.-Por cuanto observa este Tribunal que han transcurrido íntegramente el lapso fijado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos el cumplimiento voluntario de las ejecutadas EMPRESA CONSTRUCTORA PEDECA, C.A Y CULTIVOS ORIENTALES y definitivamente firme como ha quedado la sentencia, se acuerda la ejecución forzosa de la misma para que la parte demandada, CONSTRUCTORA PEDECA C.A Y CULTIVOS ORIENTALES, paguen al demandante, ciudadano MANUEL MARIA CLAVO, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 177.474.723,52), monto total de los conceptos adeudados, más la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral.-En consecuencia, se ordena el Embargo Ejecutivo de bienes pertenecientes a las demandadas Empresas CONSTRUCTORA PEDECA, C.A Y CULTIVOS ORIENTALES, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 467.570.655,50), que comprende el doble de la cantidad que deben pagar las mencionadas Empresas, más la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 32.621.208,52), por concepto de costas de la ejecución, prudencialmente calculadas por este Tribunal, depositándose los bienes embargados, siguiéndose lo dispuesto en el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero el mismo se ejecutará sobre el monto de la ejecución que lo es la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 217.474.723,52), más la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 32.621.208,52), por concepto de ejecución, prudencialmente calculadas por este Tribunal.-Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguese a la ciudadana abogada RAQUEL SUAREZ TORREALBA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.-
La Juez Temporal,

La Secretaria,

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de Noviembre del 2.004, siendo las 11:00 de la mañana y se libró el Mandamiento de Ejecución acordado.-

La Secretaria,
Exp N° 2.002-3561.-
ms.-