REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 15 de Noviembre del 2.004.-
195° y 145°


Vista la actividad procesal asumida por la parte Demandada, en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de Noviembre del 2.004, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:


Por cuanto de la misma se aprecia que la parte demandante no acudió al Acto de la Audiencia Preliminar se procede a la fijación de los hechos en base al Libelo de la Demanda.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

1.-Que es legitima Propietaria de SIETE HECTAREAS Y MEDIA,(7.5), en el Fundo denominado MAPURITE, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.-

2.-Que los linderos de las Siete Hectáreas y Media (7.5) de terreno son las siguientes: NORTE: Terrenos de Adolfo Rodríguez; SUR: Terrenos del Coheredero arlos Manuel Rodríguez; ESTE: Río Unare y OESTE: Vía Rural Zaraza-Barrialito.-

3.-Que el ciudadano, JOSE RAFAEL PALENZUELA, demandado de autos, convenga en devolverle el lote de terreno con el pago de Daños y Perjuicios.-

EL DEMANDAD0 ALEGA:

l.-Opone como Punto Previo la Prescripción Adquisitiva como Defensa de Fondo.-

2.-Que su mandante tiene una Posesión legitima en el Fundo Mapurite desde el año 1.995.-

3.-Que tiene Cuarenta y Nueve (49) años en el lote de terreno para adquirir por Prescripción.-

4.-Que solicito declare a su favor la propiedad de un terreno de SIETE HECTERAS Y MEDIA (7.5) del Fundo Mapurite, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.-

5.- Que los linderos son: NORTE. Terrenos de Adolfo Rodríguez; SUR: Terrenos del Coheredero Carlos Manuel Rodríguez; ESTE: Río Unare; y OESTE: Vía Rural Zaraza-Barrialito.-

6.-Niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta, ya que es falso e incierto que el demandado de manera violenta comenzó a ocupar el terreno.-

7.-Niega, rechaza y contradice que haya solicitado entrega de terreno y haya sido ocupado por la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ MIRANDA.-

8.- Niega, rechaza y contradice que haya causado Daños por un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 37.500.000,oo)

9.- Niega que la ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ MIRANDA, haya ocupado o poseído el lote de terreno.-

Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,

Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 15 de Noviembre del 2.004, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
Exp N° 2.004-3.885.-
Ms.-