REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-



“VISTOS” CON INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.-


- I -


PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON VASQUEZ.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: MANUEL GONZALEZ PEREZ.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MORENO MACHADO.-


- I I -


Se inició el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, (exp. No. 2000-2981), mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 6.627.191 y domiciliado en la población de El Socorro; Estado Guárico, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MACHADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.310.849 y domiciliado en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.- (folios 1 al 3, ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2000, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MACHADO, para que compareciera por ante este Juzgado a dar su contestación a la demanda, el tercer día de despacho siguiente a su citación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Citación y entregársela al Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.-(folio 6).-

En fecha 07 de Diciembre de 2000, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO DIAZ, consignó sin firmar el recibo y Boleta de Citación, del demandado de autos, por cuanto le fue imposible localizarlo.- (folios 8 al 14, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2000, el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ, asistido por el ciudadano abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ, solicitó la Citación por Carteles del demandado de autos; lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de Diciembre de 2000, siendo fijados dichos Carteles en fechas 18 y 23 de Enero de 2001.- (folios 15, 16 y 20).-

Por diligencia de 25 de Enero de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en nombre de su representado en la presente causa.- (folio 21).-

Cursa los folios 24, 25 y 26, escrito contentivo de la contestación a la demanda.-

Durante el lapso probatorio en esta causa, fueron promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas que constan en autos.-

Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte demandada, por cuanto la causa se encontraba paralizada; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Abril de 2001 y practicada en fecha 25 de Abril de 2001.- (folios 53, 54 y 56).-

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2001, por cuanto las partes se encontraban notificadas, este Tribunal fijó el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.- (folio 57).-


Cursa a los folios 58, 59 y 60, escrito de informes de la parte demandante.-

P U N T O P R E V I O:

Este Tribunal procede a dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa, previas las siguientes CONSIDERACIONES:


PRIMERA: De la revisión de la presente causa se pudo determinar que el actor demanda ante este Juzgado de Primera Instancia, Tránsito, Laboral y Agrario en fecha 24 de Octubre de 2000 por Cobro de Prestaciones Sociales suma la cual asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.469.900.00), ahora bien de conformidad con el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones del Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en efecto esta ultima Ley que fue puesta en vigencia en fecha 11 de septiembre de 1998 Gaceta Oficial No. 5.262, establece en su articulo 70 ordinal 1 la competencia de los Juzgados de Municipio que deberán conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), como se evidencia del pedimento del actor en su libelo folios 1 al 3, el monto de lo solicitado le corresponde por la cuantía a un Tribunal de Municipio.

Ahora bien de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual reza así:
“La incompetencia por la materia ……………….......…………………………………………………………
La Incompetencia por el valor de la demanda puede declarase aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera Instancia…………………………………..”

Por lo antes expuesto anteriormente, este Juzgado debe actuar conforme al artículo 38 eiusdem en su último aparte que expresa lo siguiente:

“Cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será este quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia del Trabajo y aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil decide:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA en la demanda por reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ, ya identificado, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MACHADO, también identificado.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor a fin de que haga la sorteo correspondiente.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

EXP. N° 00-2.981.-
Lmmf.-