REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 23 de Noviembre del 2004.-
194º y 145º.-
Vista la solicitud de tutela cautelar innominada solicitada por la parte actora en reivindicación, planteando los alegatos de hecho y de derecho que se presentan a continuación:
1) Que son propietarios del lote de terreno y que el demandado reconoció ser propietario de las Bienhechurias y como dueños a la sucesión Ledesma Mandry en la Inspección Ocular practicada.
2) Que la medida innominada solicitada es la prohibición de seguir construyendo bienhechurias, así como seguir realizando labores de siembra, por cuanto esto podría elevar el valor de las mismas siendo imposible costearlas.
3) La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo unido a lesiones graves o de difícil reparación.
4) Es solicitada de conformidad con los artículos 258 y 259 de la Ley de Tierras en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
5) Presentó documento de partición y adjudicación amigable por ante, la notaria Publica Duodécima de Caracas en fecha 7 de febrero de 1981 y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante durante el tercer trimestre del año 1984.
Para resolver este Tribunal observa:
La adopción en circunstancias específicas de Medidas Cautelares, es una facultad que tradicionalmente la Legislación Procesal ha reconocido a los Jueces, a fin de evitar que una vez pronunciada la Sentencia ésta constituya letra muerta ante la imposibilidad de ejecutar lo decidido.-
Las medidas cautelares no pueden infringir derechos constitucionales al grado de inhabilitar civilmente al ciudadano sobre el cual ellas pesen, ya que las mismas fueron concebidas por el legislador para garantizar la tutela efectiva y por ende la seguridad jurídica del justiciable. Esta es la premisa que debe orientar la actuación de todos los jueces en el uso de su poder cautelar. Ahora bien en análisis de lo solicitado por la parte actora en base a los principios antes señalados considera este Juzgado que la medida de prohibir no sembrar en lote de terreno atentaría contra una norma constitucional la cual esta consagrada en el articulo 87 y que se refiere al derecho y deber de trabajar que tiene todo ciudadano, por lo que a criterio de este Juzgado se niega esta medida innominada de Prohibir sembrar en el lote de terreno objeto de este litigio. Y así se decide
En cuanto a la prohibición de continuar construyendo Bienhechurias en el lote de terreno . En materia agraria el poder cautelar del Juez consagrado en los artículos 258 y 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo facultan para decretar las medidas contenidas en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, y aquellas tendientes a autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, en el caso bajo estudio el demandante alego el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, sumado a esto acompaño documento de partición amigable requisitos establecido en el articulo 585 ejusdem, consignando igualmente Inspección Judicial y fotografías donde consta las bienhechurias (folio 31 al 71), considera este Juzgado que se encuentran cubiertos los requisitos para dictar la medida solicitada en atención a los artículos mencionados .
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial, acuerda la Medida cautelar Innominada requerida en consecuencia, y sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el merito de la causa formulada en el presente caso se prohíbe al demandado Ciudadano Ángel Artenio Infante Ruiz, la construcción de bienhechurias en el lote de terreno constante de NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93 Has), que forma parte del Fundo La Isabela, lote este que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Un lote de terreno propiedad de Manuel Ángel Álvarez; SUR: Lote de terreno de Manuel Vargas; ESTE: Terrenos del mismo fundo La Isabela y OESTE: Terrenos de Manuel Vargas, ubicado en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.- Para la practica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio.- Lìbrense despacho y oficio.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 23 de Noviembre del 2004, siendo las 2:00 de la tarde, librándose despacho y oficio Nº 807.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2004-3907.-
Cora.-