REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-



Valle de la Pascua, 26 de Noviembre de 2004.-
194º y 145º.-



Visto el Escrito presentado por la ciudadana PROVIDENCIA TORRES DE PADRON, en su carácter de autos, de fecha 15 de Noviembre del 2004 (folios 162 y 163, ambos inclusive), donde expone las razones por los cuales acude a este Juzgado interponiendo el Recurso de Legalidad, alegando el artículo 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Octubre del 2004 (folios 133 al 142, ambos inclusive) .- Al respecto este Tribunal observa:

El Recurso del Control de Legalidad es un medio de Impugnación excepcional, se deberá cumplir para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados a la norma de la Ley adjetiva laboral es decir en el artículo 178 de la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber: 1) Que se trate de Sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales.- 2) Que estos no sean impugnables en Casación.- 3) Que violen ó amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral ó procesal y/o 4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia.-

Por otra parte y como se evidencia la denominación de este Juzgado es un Tribunal de Primera Instancia, por lo que no corresponde interponer tal recurso del Control de la Legalidad, siendo que por ante este mismo Juzgado en decisión de fecha 13 de Septiembre del 2004 (folio 129), se hizo uso del recurso legal el cual es el de apelación, por lo que se precedía a hacer el tramite necesario.-
Correspondiendo en tal caso intentar el control de legalidad ante el Juzgado Superior del Trabajo tal y como lo establece la norma antes citada y la cual transcribimos a continuación:

…El Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en Casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea condenatoria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.-
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo, correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos… (Sic)”.-

Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL Recurso de Control de Legalidad interpuesto por la ciudadana PROVIDENCIA TORRES DE PADRON, en su carácter de Presidenta del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria, de la Construcción y la Madera del Estado Guárico (SUTICMEG), en la presente Acción de Amparo Constitucional.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,



Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 26 de Noviembre del 2004, siendo la 1:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,


Exp. Nº. 2004-3869.-
Cora.-