REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Por recibido el presente expediente, conformado por Cuaderno Principal y Cuaderno de Medidas, procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano: PEDRO COBEÑA NUÑEZ contra JORGE SALOMON MONTAÑEZ, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía por el aludido Juzgado; désele entrada en el Libro respectivo y en consecuencia, la Juez Provisoria de este Despacho, se avoca al conocimiento de la causa; acordando notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de ellas se haga, comenzará a correr el lapso de tres (03) días de despacho, para que ejerzan el derecho de recusar a la Juez de conformidad con las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; y vencido como sea dicho lapso, la causa continuara su curso legal. Igualmente de conformidad con el artículo 109 del mismo Código, se ordena testar por Secretaría las foliaturas irregulares que presenta el mismo y que pueden alterar su orden cronológico - Líbrense boletas de notificación.-
La Juez Provisoria,
Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ
La Secretaria
Abog. ELEIZALDE CARIDAD CAMPOS L.
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose las boletas de notificación.- Conste.- La Secretaria,
Abog. Eleizalde C. Campos L.