Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: PEDRO JOSE CARMONA, representado por su Madre, ciudadana: CARMEN MERCEDES CARMONA, debidamente asistidos por la abogada Procuradora de Trabajadores, SOLANGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.289; con su carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el presente juicio, por cuanto le fueron cancelados todos los beneficios laborales reclamados en el libelo demanda, por el demandado, ciudadano: VICTOR MANUEL COBEÑA BELISARIO, representante legal de “Quesera La Entrada”. Por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Once de Noviembre de Dos Mil Cuatro (11-11-2.004), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.