REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede, intentada por el Abogado en ejercicio: JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad N° 8.802.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.102, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil de este domicilio AGROFINCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha: 16 de Septiembre de 1999, bajo el No. 38, tomo 9-A, carácter de Apoderado de la mencionada empresa, que consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, Estado Guárico, bajo el No. 46, tomo:98, de fecha: 25-10-2004; por Cobro de Bolívares Vía Intimación, contra el ciudadano: RUBEN MAYORGA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.799.304, domiciliado en la calle 12 de Octubre, casa No. 77, urbanización 12 de Octubre, Valle de La Pascua, Estado Guárico; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se abstiene de proveer sobre su admisión, hasta tanto se subsanen errores que presenta dicho libelo, referentes a requisitos exigidos en el artículo 340 del mismo Código.-

La Juez Provisoria.


Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.


Abg. Eleizalde C. Campos L.