REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Tres de Noviembre de Dos Mil cuatro.-

194° y 145°

EXPEDIENTE No. 812.-
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados judiciales:
PARTE DEMANDADANTE: CELIDA FRINDAY INFANTE.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: AMALIA AUXILIADORA HERNANDEZ REYES.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE

I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados, presentada por CELIDA FRIDAY INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.435.271 y domiciliada en chaguaramas, Estado Guárico, debidamente asistida de la abogado en ejercicio DELLANIRA DEL VALLE BELISARIO, Inpreabogado No. 75.543, mediante la cuál procedió a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la ciudadana AMALIA AUXILIADORA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.984.510 y domiciliada en chaguaramas, Estado Guárico, para que pague o convenga en pagarle las cantidades de dinero especificadas en el escrito libelar (folios 01 al 03).
Por auto de fecha 09 de Junio de 2003 se admite la demanda ordenándose citar a la demandada AMALIA AUXILIADORA HERNANDEZ REYES, para que comparezca por ante este Tribunal al 3° día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que dé contestación a la demanda, más un (1) día que se le concede como termino de distancia. Librándose boleta de citación en esa misma fecha (folios 04 al 06).
En fecha 23 de Octubre de 2003 el Alguacil de este Despacho, consigna sin haber sido firmada boleta de citación por la ciudadana AMALIA AUXILIADORA HERNANDEZ (folio 07 al 12).
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2003 el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana AMALIA AUXILIADORA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta en esa misma fecha (folios 13 y 14).

II


De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 05-06-2003, cuando la demandada presenta el libelo demanda, habiendo transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) años, y cuatro (04) meses sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los tres días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria.-

Abog. Célida Matos.-

Publicada en su fecha siendo la 1:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria.-

Abog. Célida Matos.-