REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 03 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
De las Partes y sus Apoderados
En cumplimiento con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados Judiciales:
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO CELESTINO NADALES.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL GONZALEZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVIPRINCA.
APODERADOS JUDICIAL: NO TIENE.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos nexos presentados por el ciudadano: ARMANDO CELESTINO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.975.744, asistido del Abogado MANUEL GONZÁLEZ PEREZ, Inpreabogado 19.246 mediante la cual procedió a demandar como en efecto lo hizo a LA EMPRESA SERVIPRINCA, representada por el ciudadano JUAN EDUARDO PEYEGRIN, por Cobro de Prestaciones Sociales, para que convenga en pagar la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTICINCO CENTIMOS (BS.512.600,95) tal como consta en planilla de liquidación elaborada por la Inspectoria del trabajo, más los honorarios profesionales y los costos calculados prudencialmente por el tribunal, igualmente Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicha empresa (Folios 1 al 4).
Por auto de fecha 14 de Julio de 2003, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar a la demandada a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda. (Folio 5).
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2004, se apertura el cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobe la medida El Tribunal la niega por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.. (Folios 1 al 3
En fecha 26 de julio de 2004, se libro compulsa y boleta de citación (Folio 6)
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2004, el Alguacil Temporal ciudadano CHERRY ANTONIO OCA, consigna boleta de citación sin haber sido firmada por el ciudadano: JUAN EDUARDO PEYEGRIN. (Folio 7 al 11)
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2004, el tribunal acuerda librar por Secretaria boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Boleta de Notificación (Folios 21 al 14)
Mediante diligencia de fecha 17 de Agosto del 2004, la Secretaria Temporal ciudadana VICENTINA GONZÁLEZ DE GEDLER, hace constar que hizo entrega al ciudadano: JUAN EDUARDO PEYEGRIN, de la Boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15)
Mediante diligencia de fecha 19 de Agosto de 2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ARMANDO CELESTINO NADALES, identificado en autos, y asistido del Abogado MANUEL GONZÁLEZ PEREZ, y confiere Poder Especial Apud-Acta al abogado antes mencionado. (Folio 16)
Por auto de fecha 24 de Agosto de 2004, el tribunal deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal de dar contestación de la demanda la parte demandada no compareció a los fines de realizar la misma, en consecuencia la causa entra en el lapso para que las partes promuevan pruebas. (Folio 17)
Mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2004, el tribunal ordena agregar a los autos el escrito consignado por el Abogado MANUEL GONZÁLEZ PEREZ. (Folio 28)
Mediante auto de fecha 02 de Septiembre de 2004, el Tribunal admite las pruebas presentadas por el Abogado MANUEL GONZÁLEZ PEREZ, con respecto al Capitulo III el tribunal de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer día de despacho a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos. JOSÉ GERONIMO VIDAL, YILDA SANCHEZ BOLÍVAR y ALEXANDER RAFAFEL FLORES VELASQUEZ. (Folio 20)
Por actas de fecha 15 de Septiembre de 2004, rinden declaración los testigos JOSÉ GERONIMO VIDAL, YILDA SANCHEZ BOLÍVAR, quedando desierta la declaración del testigo ALEXANDER RAFAEL FLORES VELASQUEZ. (Folios 21 al 25)
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2004, el Tribunal deja constancia que se encuentra integralmente vencido el lapso de evacuación de pruebas, fijando el décimo quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten informes. (Folio 26)
II
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa este Tribunal pasa a hacerlo previa las motivaciones siguientes:
PRIMERO: La Parte Demandante Alega:
Que presto servicios personales en calidad de vigilante en la Empresa Serviprinca en esta ciudad. Que dicha empresa se encuentra representada por el ciudadano JUAN EDUARDO PEYEGRIN quien se desempeña como jefe de operaciones. Que l Tiempo de servicio prestado fue de cuatro meses y veinticuatro días, es decir desde el 06 de Diciembre de 2003 fecha de ingreso hasta el 30 de Abril de 2004 fecha de egreso. Que el salario devengado es la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.228.000, 00) mensuales. Que fue despedido de su lugar de trabajo por el jefe de operaciones aun cuando se encontró amparado por la Inmovilidad Laboral según Decreto N° 2.806. Que el despido se produce sin causa justificada. Que por todo lo expuesto reclamó los conceptos especificados en el escrito libelar y que asciende a la suma de QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 512.600,00). Que por cuanto no se ha logrado arreglo amistoso con su patrono es por lo que procedió a demandar como formalmente demandó a la Empresa Serviprinca en la persona del Jefe de Operaciones Juan Eduardo Peyegrin para que convenga en cancelarle sus prestaciones sociales o a ello sea obligado por el Tribunal. Fundamentó la acción en lo establecido en los Artículos 108, 125, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La parte demandada fue citada legalmente en fecha 17 de Agosto de 2004.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados a los fines de dar contestación a la misma como así lo hizo constar el Tribunal al folio 17 del expediente.
CUARTO: Abierta la causa a pruebas solamente la parte actora promovió las contenidas en el escrito cursante al folio 19 a saber:
CAPITULO I: Hizo valer y reprodujo el merito que surje de los autos en toda forma de derecho en cuanto favorezca a su representado.
Los meritos favorables de los autos son tomados en consideración por la Juzgadora para la formación de su criterio a tenor de lo establecido en los Artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II: Reprodujo e hizo valer en todas y cada una de las partes los recaudos anexos al libelo de demanda.
A los cuales se atribuye todo su valor probatorio eh virtud de no haber sido impugnado por la contra parte.
CAPITULO III: Promovio la testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GERONIMO VIDAL, YILDA SANCHEZ BOLÍVAR y ALEXANDER RAFAEL FLORES VELASQUEZ todos venezolanos mayores de edad y de este domicilio. Siendo presentados a rendir declaración solamente los ciudadanos: JOSÉ GERONIMO VIDAL, YILDA SANCHEZ BOLÍVAR. Estos testigos presentados fueron firmes y contestes en sus deposiciones al afirmar: Que conocen a ambas partes intervinientes en el proceso, que el actor se desempeño como vigilante en la Empresa Serviprinca, que saben y le constan que el representante de la empresa se a negado a cancelarle al actor el monto correspondiente a sus prestaciones sociales. Siendo apreciado y valorado los testimoniales a tenor del Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil: “Para la apreciación de la prueba de testigo, el juez examinara si las deposiciones de estos concuerdan entre si con las demás y con las demás pruebas, y estimara cuidadosamente los motivos de la declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya con las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aun que no hubiere sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”
Constituyendo plena prueba a favor d e os alegatos del actor, y así se decide.
Ahora bien, observa este Tribunal que citada legalmente la parte demandada, esta no compareció a dar contestación a la demanda, abierta la causa a pruebas no promovió prueba alguna que pudiera favorecerlo, no siendo contraria a derecho la petición del actor y probada como esta por los medios referidos, es forzoso concluir que el demandado a incurrido en confesión ficta y ha de ser procedente la acción incoada y declararse con lugar como así se hará en la parte dispositiva del fallo y así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada en la presente causa por el ciudadano: ARMANDO CELESTINO NADALES, contra la Empresa Serviprinca en la persona de su jefe de operaciones JUAN EDUARDO PEYEGRIN, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Declara confesa la parte a la parte demandada conforme al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero por los siguientes conceptos: Antigüedad (Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días a razón de NUEVE MIL SETECIENTOSNOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.797,55) cada uno, para un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.146.963,25), Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 7,32 días a razón de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES cada uno (Bs. 9.797,00), para un total de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 71.714,04). Utilidades (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 5 días a razón de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES cada uno (Bs. 9.797,00) para un total de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 48.985,00) indemnización (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón de NUEVE MIL SETECIENTOSNOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.797, 55) cada uno, para un total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.97.975,50), 15 día a razón de NUEVE MIL SETECIENTOSNOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.797,55) cada uno, para un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 146.963,25). Para un total general de QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON NOVNETA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 512.600,95).
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida conformé a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los 03 dias del mes de Noviembre de 2004 . Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Alejandra Peña de Stewart.
La Secretaria,
Abog. Célida Matos.
Publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de Ley.
La Secretaria
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