Consta a los folios (103 al 105), de fecha: 05-11-04, escrito suscrito por el ciudadano: MAURO ROSARIO CAVALLO, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la 4ta Avenida del Centro Administrativo, Quinta. Adriana de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.624.028 con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS, Inpreabogado N° 37.421, en la cual expone: “ Que en fecha: 22- Abril de 1971,fue decretada por ante el antiguo Juzgado del Distrito Miranda del Estado Guárico, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble de la ciudadana Graciela Romero de Castro ( hoy fallecida), dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha: 19-01-1933, bajo el Nro. 19, Protocolo 1°, folios 26 al 28,, la cual deriva de un proceso por Cobro de Bolívares, en contra de la mencionada difunta Graciela Romero y de mi poderista ciudadano: Néstor Jesús Castro Romero. Pero el caso ciudadano Juez, que la causa que dio lugar a la indicada Prohibición de Enajenar y Gravar, es decir falta de pago de un préstamo, fue totalmente cancelado, tal como se evidencia del documento de cancelación de liberación de Hipoteca, registrado bajo el N° 19, Protocolo 1° Tomo 18 de fecha: 29-03-1999,.....En consecuencia ciudadano Juez de lo anteriormente expuesto, manifiesto mi voluntad de solicitar o adherirme formalmente a la petición del solicitante y sin mas dilación, se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble antes especificado y se Oficie al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la decisión de éste Tribunal .....Yo no tengo interés en sostener este juicio, tampoco en cobrar el crédito a mi favor a prorrogarlo a través del largo camino de un juicio ordinario, es evidente y claro, que nada tengo que ver con esa circunstancia y nada tengo que reclamar al solicitante y mucho menos él a mi, por lo que resulta inútil y sin ningún sentido jurídico, procesal, económico y en conclusión tal medida debe suspenderse y archivar dicha petición dando por terminado definitivamente este hecho circunstancial que se ha planteado el cual ratifico no me interesa para nada y si de algo sirve mi manifestación de voluntad aquí queda expresada para que ese asunto quede dilucidado y liquidado, en consecuencia dirimido y resuelto para que no produzca ningún efecto ni a favor ni en contra de las partes que hoy constituimos.....”Asimismo el escrito que riela a los folios (106 al 108) de la presente causa, presentado por el Abogado en ejercicio MANUEL EUDARDO RIANI ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2155, en su carácter de Apoderado General del ciudadano: NESTOR JESUS CASTRO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 309.649, domiciliado en Maracay Estado Aragua, y expone: “La referida Prohibición deriva de un proceso por Cobro de Bolívares, por una presunta letra de cambio aceptada por la ciudadana Graciela Romero de Castro, (Difunta) y avalada por el hoy mi poderista ciudadano: Néstor Jesús Castro Romero, antes identificado. Pero el caso ciudadano Juez , que la causa que dio lugar a la indicada Prohibición de Enajenar y Gravar, es decir falta de pago de un préstamo, fue totalmente cancelado, tal como se evidencia del documento arriba mencionado, además de agregar la prescripción , la perención, caducidad, la cosa juzgada, la presunta inexistencia del expediente y finalmente la prescripción de la acción cambiaria ..... En escrito presentado por el ciudadano: Mauro Cavallo, en el cual pidió también, que se diera por terminado el caso, se suspendiera el Decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en síntesis convino en todo lo planteado por nosotros y finalmente que se archivara el expediente, en consecuencia ciudadano Juez, por nuestra parte le manifestamos nuestra inquebrantable volunta de aceptar como en efecto formalmente aceptamos, el escrito presentado por el ciudadano Mauro Rosario Cavallo, asistido de Abogado, y se proceda a dispensar la Homologación, del convenimiento que ahora se perfecciona con el presente escrito, en razón de lo anteriormente expuesto, solicito también se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble antes identificado, y se oficie al Registrador Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la decisión de éste Tribunal.... “.-
El Tribunal visto lo expuesto por las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Registro Principal, a los fines de su archivo. Así se decide.