Consta a los fones (28 fte, vto al 29 fte), de fecha: 25-02-2004, eswcrito presentado por el Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.176, acvtuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: AIDA MERCEDES VERA, parte demandante y por la otra parte el Abogadoa ANGELO FEOLA PARENTE, e inscrito en el Inmpreabogado bajo el Nro. 55.035, Apoderado Judicial de la ciudadana: MARY MERCEDES QUINTANA, celebraron transacción contenida en los términos que se expresan en el mismo; visto igualmente la diligencia de fecha: 21 de Abril de 2004, cursante al folio (30) suscrita por el Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien expuso:
" Recibo en este acto para mi representada de manos de la parte demandada, la
suma de: Cuatrocientos Mil Bolívares, (Bs.400.000,oo), por concepto de la Se-
gunda y última cuota convenida en la transacción celebrada en fecha 25-02-2004
y que cursa al folio (28) del presente expediente. Quedando de esta manera pa--
gada y solicito al Tribunal, la correspondiente homologación y archivo del expediente".-
El Tribunal vista la transacción hecha entre las partes, lo HOMOLOGA de conforemidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente casa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su Archivo.-