Se inició el presente proceso por demanda intentada por el Abogado: AMILCAR JOSE PERDOMO ZIEMS, en su carácter de Apoderado judicial del fondo Mercantil “Droguería Miranda”, C.A, Contra: Farmacia Maroun, C.A., por: COBRO DE BOLIVARES.-
En auto de fecha: 09-07-03, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que la última actuación de las partes fue en fecha: 15-10-2003, que riela al folio (44), habiendo transcurrido a la fecha del día de hoy: Un (1) año, con Un (1) mes y Ocho (8) días, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide,
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.