REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO



Se inició la presente acción de Amparo Constitucional, mediante escrito y recaudos anexos, introducido y suscrito por La Asociación de Carniceros y Consumidores del Municipio Ribas “ ASOCARIBAS”, Representada por sus únicos miembros y directivos de la misma, ciudadanos: Hugo Rangel, titular de la cédula de identidad N° 2.399.830, José Antonio Arveláez, titular de la cédula de identidad N° 8.792.805, Juan Arveláez, titular de la cédula de identidad N° 1.479.513, Juvenal Arveláez, titular de la cédula de identidad N° 8.793.970 y Juan Carlos Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.559.035, domiciliada en el sector El Parque el retorno , oficina de la sede del matadero Municipal del Municipio José Felix Ribas de Tucupido Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, del mismo domicilio, manifestando violación de derechos constitucionales, presuntamente por los ciudadanos: Abogados PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA ,ALFREDO BERROETA y JOSE ARGENIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.307.903, 8.797.181 , en su condición de Alcalde, (para la fecha del agravio),Concejal y Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico , respectivamente ciudadano Arturo José Rengifo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.573.251, todos de este domicilio, en fecha 15 de Octubre de 2004; admitida la acción en la misma fecha ( 15-10-2004), se ordenaron las notificaciones de los presuntos agraviantes , de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del código de procedimiento civil, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial por medio de oficio; para que concurrieran a este Tribunal a conocer la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral, que se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última de las notificaciones efectuadas; librándose oficios y boletas pertinentes, acordando proveer sobre la medida innominada solicitada, por auto y cuaderno separado. Dichas boletas y oficios se libraron en fecha 20-10-2004, fecha en la cual la parte interesada suministró los fotostátos requeridos, asi como oficio N° 456 al Fiscal Séptimo del Ministerio público de Valle de la Pascua, por lo que el alguacil del despacho, a través de diligencia dejó constancia que en fecha 22-10-2004, hizo entrega de las notificaciones libradas a los presuntos agraviantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil , certificando dicha actuación la secretaria temporal del despacho; así como también en fecha 26 de Octubre de 2004, el alguacil del despacho dejó constancia que en fecha 25-10-2004, entregó oficio librado para el ciudadano Fiscal Séptimo en Valle de la Pascua.-

Riela al folio 76, auto del Tribunal de fecha 26 de Octubre de 2004, donde en virtud de que consta en autos las consignaciones que fueran efectuadas por el Alguacil del despacho de las notificaciones que fueran acordadas en el auto de admisión ( folios 67 y 68), fijó las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de la presente fecha, a objeto de que tenga lugar la audiencia oral, donde los presuntos agraviantes Pablo Alberto Cabeza Ledezma, José Argenis Rámirez, Alfredo Berroeta y Arturo José Rengifo Martínez y presunta agraviada ASOCARIBAS, representada por sus Miembros y Directivos Hugo Rangel, José Antonio Arveláez, Juan Arveláez, Juvenal Arveláez y Juan Carlos Hernández, en el mismo órden, expongan sus razones y fundamentos en el presente juicio.-

Se evidencia al folio 77, diligencia introducida y suscrita por el ciudadano Hugo Rangel, presidente de ASOCARIBAS, asistido por el abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, donde otorga poder Apud-acta al referido abogado, consignando original de Acta de Asamblea Extraordinaria de ASOCARIBAS, registrada en el Registro Subalterno de este Municipio, en fecha 28 de Octubre de 004, bajo el N° 44, folio 185, protocolo primero, Tomo IV , cuarto Trimestre de 2004.-

Llegada la oportunidad de la audiencia oral ( folios 81 al 87 ambos inclusive), hicieron acto de presencia el abogado JOSE ARGENIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.635, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.797.181, en su carácter de Sindico de la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, y presunto agraviante, así como también compareció el ciudadano ARTURO JOSE RENGIFO MARTINEZ, ( presunto agraviante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.573.251, de profesión carnicero, asistido por las abogadas ELISA IROBA CORREA y JOSEFINA D´ANGELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 13.260 y 34.420, respectivamente; quienes expusieron fundamentos y razones en su descargo. Presente también el abogado AMILCAR JOSE INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, en su carácter de apoderado Judicial de ASOCARIBAS, presunta agraviada, e identificada en autos, ratificando la posesión de su representada y refutando lo planteado por los agraviantes .Dejando constancia el Tribunal que no comparecieron a dicho acto los ciudadanos: Pablo Alberto Cabeza Ledezma y Alfredo Berroeta, presuntos agraviantes, en sus condiciones de Alcalde( para la fecha del agravio)y Concejal del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, respectivamente.

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Los presuntos agraviantes ciudadanos PABLO CABEZA y ALFREDO BERROETA, Alcalde ( para la fecha de agravio) y Concejal, respectivamente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, no asistieron por tanto su ausencia se refuta como admisión o aceptación de los hechos incriminados en su contra, así se resolvió por ante este Juzgador en la oportunidad de la audiencia oral por tenerlo establecido así el más alto Tribunal del País, en su Sala Constitucional.

En cuanto a los alegatos de José Argenis Ramirez, Síndico Procurador del Municipio, se observa que admitió remitir y suscribir las comunicaciones ( folio 30 y 31) dirigidas a ASOCARIBAS para emplazarlos a que permitan o acepten otros miembros, en la asociación, lo cual es una confesión de su intromisión y perturbación las actividades de la agraviada, pues de la lectura de tales comunicaciones se aprecia que ordena y exige cosas para la cual no está facultado ni tiene derecho, además tratase de actividades, propias y autónomas de la referida asociación, reguladas por sus Estatutos, Reglamentos y Contrato de Concesión.

En relación al ciudadano Arturo Rengifo, quien estuvo asistido de las abogadas Elisa Iroba y Josefina Dangelo, se observa que tambien admite que ha exigido a ASOCARIBAS e insistió en que lo inscriban en la Asociación, es decir que pretende que lo asocien obligatoriamente, lo cual contradice, perturba o viola el derecho que tienen los (la) agraviados (a) de asociarse ( o asociar) con (a) quien cumpla los requisitos establecidos en sus estatutos y no por simple capricho o exigencia del posible socio, cuando lo lógico es someterse a las normas estatutarias y no tratar de imponerse a la fuerza.

En cuanto a sus alegatos relativos a los demás derechos presuntamente violados, el Tribunal observa que tiene confusión en el planteamiento, pues, no se trata que el particular agraviante garantice esos derechos y que no puede hacerlo por que no es autoridad o Estado para garantizarlo; lo que se trata es, que, si el particular (persona natural o jurídica) con su actuación perturba o viola el derecho de otro, este podrá acudir al Estado, para que se restablezca la situación infringida por los agraviantes, y eso se logra acudiendo a los órganos jurisdiccionales que no son otros que los Tribunales de la República. Por todos los anteriores argumentos, el día 29 de Octubre de 2.004, oportunidad en que a partir de las once de la mañana, se inició la audiencia oral en la presente causa, este Tribunal declaro con lugar la acción de amparo incoada, declaratoria, que hoy se fundamenta, explana y publica.-

I I I

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por la Asociación de Carniceros y Consumidores del Municipio Ribas (ASOCARIBAS) , asistida y representada por el abogado AMILCAR INFANTE, inscrito en el Inpreabogado N° 35.631, en contra de los abogados PABLO ALBERTO CABEZA, ALFREDO BERROETA y JOSE ARGENIS RAMIREZ, en su condición de Alcalde( para la fecha del agravio), Concejal y Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, y contra el ciudadano: ARTURO JOSE RENGIFO MARTINEZ, asistido de las abogadas Elisa Iroba y Josefina D´angelo, inscritas en los Inpreabogados Nros: 13.260 y 34.420, respectivamente, (identificados en autos). En consecuencia se le participa a los agraviantes que se abstengan de seguir realizando actividades de intromisión, perturbación o violación de los derechos constitucionales de la Agraviada y se sometan al cumplimiento de las normativas de los estatutos, reglamentos y contratos de concesión, correspondiente. Provéase lo conducente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Temporal:

Dr: Rubén Dario Belisario.-

La Secretaria:

Doldigrey Pulido Santaella.-

En esta misma fecha siendo la una de la tarde se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria:

Doldigrey Pulido Santaella.-

Exp. N°649-2.004.-
RDB/dps.-